Solución constitucional a la suplencia presidencial

Ciertamente es un problema real y serio que el vicepresidente Edman Lara supla temporalmente al presidente Rodrigo Paz, ya que, al hacerlo, podría de inmediato abrogar los decretos a los que se opone y, siendo que para esto requeriría la conformidad del Consejo de Ministros, podría también sustituirlos. Por tanto, es comprensible que el Gobierno de Paz busque la manera de impedir que Lara asuma la Presidencia. 

Pero la solución a este problema no puede pasar por vulnerar la Constitución o forzar una interpretación favorable. Esta práctica indignó mucho a la población en los periodos de gobierno anteriores, por lo que no es recomendable que el nuevo Presidente acuda a ese estilo de salidas, haciendo caso a los juristas que buscan congraciarse. Al contrario, debiera mostrar que actuará en la forma correcta.

La Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) es a la que la ciudadanía encomendó la función de normar; al Ejecutivo, sólo la de ejecutar. Por eso se llama así. Las acciones de este último, para que sean legales, deben basarse en las leyes que le dota su órgano legislativo. Así es como funciona el Estado de derecho. Dotarse a sí mismo de una norma es una práctica propia del autoritarismo y es contraria a la Constitución. Bolivia es un Estado constitucional de derecho, donde no sólo se impone la ley, sino la Constitución.

Respecto de la suplencia presidencial, es atribución del vicepresidente “asumir la presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución” (CPE, art. 174.1). Esta dice que “el presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la ALP, hasta un máximo de diez días” (CPE, art.........

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