OEP, obligado a exigir paridad en binomios presidenciales

La Constitución Política del Estado (CPE) obliga al Tribunal Supremo Electoral (TSE) a exigir paridad de género en la inscripción de candidatos para presidente y vicepresidente (binomios presidenciales). De no hacerlo, las admisiones de candidaturas para estos cargos en las listas presentadas por las organizaciones políticas se constituirían en “Resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes” (Código Penal, art. 153). Así lo establece la norma suprema cuando da un mandato expreso para que el Órgano Electoral (OEP), en cumplimiento de su función regulatoria y de fiscalización sobre “la elección interna […] de candidatos de las agrupaciones ciudadanas y partidos políticos”, garantice “la igual participación de hombres y mujeres” (CPE, art. 210.II).

La tendencia histórica es que la gran mayoría de las organizaciones políticas, si no todas, presenta sólo hombres como candidatos para los binomios presidenciales. Este indicador evidencia que no existen iguales condiciones para la participación de las mujeres en esos cargos. Muestra que la cultura de la sociedad boliviana es todavía altamente patriarcal, lo que impide que las mujeres........

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