Ninguna elección se puede suspender por proteger el derecho de una o dos personas. Lo que se debe hacer cuando una autoridad vulnera el derecho de los postulantes es responsabilizarla administrativa, civil y/o penalmente, según corresponda (CPE, art. 110.II). Y resarcir el daño causado al postulante que fue sacado injustamente del proceso eleccionario (CPE, art. 113.I), tal como se hizo con Rebeca Delgado cuando la excluyeron indebidamente de las Elecciones Subnacionales de 2015.
Esto porque debe existir “proporcionalidad entre las medidas adoptadas y los fines perseguidos” (SCP 2299/2012). La suspensión parcial de las Elecciones Judiciales (SCP 770/2024-S4) por el Tribunal Constitucional (TCP), seguramente pretende restituir un derecho vulnerado, lo cual está bien. Pero esto corresponde sólo cuando es posible, ya que se debe siempre optar por la medida menos nociva para los demás derechos o el derecho de los demás. Por esa razón, en materia electoral, existe el principio de preclusión, en cuya aplicación, las etapas y resultados de los procesos electorales no se pueden revisar, repetir ni anular “por ninguna causa y ante ninguna instancia” (Ley 026, arts. 2.k y 190; SCP 1402/2012). De no ser así, se vulnerarían los derechos de los demás postulantes que lograron vencer etapas.
Asimismo, en elecciones existen periodos de mandato establecidos, los cuales, en un Estado de derecho, deben garantizarse. De lo contrario, la democracia misma estaría quebrantada al no cumplirse con su elemento principal que es contar con autoridades electas. Ante una suspensión de elecciones, se incumple a su vez el periodo de mandato. Al concluir este y no contar con autoridades electas, las que asuman tendrían cualidad de autoridades de facto, ya que el pueblo soberano no les delegó el poder para un tiempo extra.
No se hace posible reinsertar a un postulante en la carrera electoral, ya que muy probablemente esta ya se encuentra en otra fase o ya han concluido las elecciones al momento de terminar de resolverse el caso en la justicia. Por lo mismo, únicamente queda la opción del resarcimiento del daño y perjuicio.
Para el TCP en ejercicio, al parecer la preclusión en materia electoral existe únicamente para garantizar que no haya vacío de poder. En su justificación arbitraria (sin interpretación constitucional), argumenta que, al haberse ellos mismos prorrogado su........