En desarrollo del mandato constitucional que dispone que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tenga “dos recesos de quince días cada uno, por año” (art. 153.III), el art. 10 del Reglamento General de la Cámara de Diputados, que a su vez es Reglamento General de la ALP, establece que el segundo receso del año sea “la segunda quincena de diciembre”. Si bien con esto pareciera que se deja clara la obligatoriedad de suspender las sesiones del pleno de la ALP, de las dos cámaras y de sus comisiones durante los últimos 15 días de cada año, eso no es así debido a que esa norma reglamentaria es contraria a la Constitución Política del Estado (CPE). La razón es que implicaría acortar el plazo de 60 días que tiene la ALP para aprobar el Presupuesto General del Estado (PGE) del siguiente año (CPE, art. 158.I.11) a 45 días, cosa que no se........