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Guantánamo y GTMO: trazas de la dominación

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05.06.2025

La primera vez que di clases en la Universidad de Columbia, en 1991, descubrí que mis alumnos no sabían que EE. UU. tenía una base naval en territorio cubano.

Recuerdo sus caras cuando les mostré su lugar en el mapa, en la misma entrada de una de las dos bahías de bolsa mayores de la isla, desde hacía 90 años. Eso sin contar los cinco de ocupación militar previa desde la splendid little war (Teddy Roosevelt dixit) que sus libros de Historia seguían llamando “guerra Hispano-Americana”. Los más sorprendidos en el aula eran, por cierto, los cubanoamericanos.

Esa base naval no data precisamente de la Guerra fría, sino de la era de la expansión territorial de los EE. UU. a costa de los países de América Latina y el Caribe; y no fue impuesta para contener el auge del comunismo ni otros espectros, sino por la Enmienda Platt. Y sigue ahí, aunque la tal Enmienda haya sido abolida hace ahora 90 años. De manera que, si de anacronismos se trata, ninguno compite con esa base naval en Guantánamo.

Muchos han sido los territorios adquiridos, anexados, arrendados, colonizados, dominados por una potencia extranjera, al menos desde el siglo XVIII y XIX. Y algunos han sido revertidos al pleno control del Estado arrendador. Digamos, los casos de Hong Kong (1997), Macao (1999), la Zona del Canal de Panamá (2000).

En materia de duración, los tratados de arriendo territorial han sido variopintos, desde los que prevén un término fijo hasta los que se acordaron a perpetuidad. Y algunos se han convertido. Por ejemplo, el tratado que cedía el derecho sobre la isla de Hong Kong entre China y el Reino Unido y el que arrendaba la Zona del Canal a los EE. UU., originalmente, eran a perpetuidad; y en ambos casos se renegoció un tratado a plazo fijo.

Las condiciones que afectan estos tratados susceptibles de renegociación se caracterizan por ciertos rasgos comunes. Digamos, el acuerdo entre un Estado poderoso y uno débil; el cambio fundamental de las circunstancias originales (en la jerga jurídica, rebus sic stantibus); el arriendo sin cláusula relacionada con su terminación; la vigencia del objeto o propósito del tratado; o los propios cambios en materia de derecho internacional al cabo de los años.

En otras palabras, un arriendo territorial puede terminarse, no importa cuál haya sido la duración prevista originalmente, según la doctrina de derecho internacional vigente hoy acerca de los tratados desiguales, por haber sido concebido entre un Estado dominante y un Estado dominado, por la emergencia de una norma perentoria de derecho internacional incompatible con el arriendo territorial sin fecha de término, así como por el cambio fundamental de las circunstancia o la ruptura material del orden preconizado por el arriendo.

En el caso del territorio en la boca de la bahía de Guantánamo, el retorno a Cuba o “la negociación de un nuevo tratado en términos mutuamente convenientes” de parte del arrendatario, solo se admite, en palabras de la Ley Helms-Burton, “como parte de la relación con un gobierno democráticamente electo en Cuba”. Es decir, está políticamente condicionado.

Scanning Guantánamo

Dándole para atrás a esta película, podemos encontrar algunas escenas olvidadas o ignoradas hoy.

Como se sabe, el Tratado de relaciones de 1903 se derivó de la Enmienda Platt; y esta, a su vez, de la lógica invocada por Estados Unidos como “responsabilidades asumidas por la firma del Tratado de París”, en 1899, poniendo fin oficialmente a la guerra con........

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