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La larga y contradictoria saga del comercio mayorista en Cuba: así quedan las reglas

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03.12.2025

La semana pasada, la aprobación de la nueva política para el comercio mayorista ha pasado casi desapercibida. En su reunión mensual de noviembre, el Consejo de Ministros cambió (otra vez) los requerimientos para realizar ventas mayoristas por mipymes y cooperativas no agropecuarias (CNA). La medida pone fin a un año de incertidumbre sobre quiénes pueden ejercer el comercio mayorista y en qué condiciones. En este artículo aclaro cómo quedan las reglas del juego y su impacto en las empresas y las familias cubanas.

El Ministerio de Comercio Interior (MINCIN), como ente regulador del Estado, define el comercio mayorista como las ventas empresa a empresa. Por tanto, una empresa productora de muebles que abastece las oficinas de otro negocio realiza ventas mayoristas. Lo mismo con los suministradores de cervezas y refrescos de una cafetería. En cambio, los negocios que venden directamente a la población son vendedores minoristas. En otros países, las clasificaciones varían por otros factores como el monto de la compra.

Hasta finales del año pasado, todas las mipymes, CNA y trabajadores por cuenta propia (TCP) con actividad comercial podían realizar el mayoreo sin restricciones, siempre que tuvieran la licencia comercial que emite el MINCIN.

La Resolución 56 del MINCIN, publicada en diciembre del 2024, introdujo dos cambios importantes en esta actividad por los privados: 1) restricción de la cantidad de empresas que pueden hacer comercio mayorista, y 2) intermediación obligatoria de las empresas estatales en las operaciones comerciales. En la práctica, las ventas mipyme a mipyme dejarían de ser directas, ya que la vendedora tenía que contratar a una........

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