Elección del presidente del TCP: ¿Idoneidad o presión política?
En vigencia de la Constitución de 1967 modificada en 1994, la clase política y el gobierno de aquella época marcó un hito histórico con la creación de Instituciones Jurídicas importantes: El Tribunal Constitucional, el Consejo del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo; instituciones que al ser implementadas por juristas de altísimo nivel académico que se desempeñaron como rocas sólidas que no dejan grietas a la injerencia política, nos dejaron una cultura jurídica digna de preservar y no por los conceptos teóricos que pudieron haber desarrollado en sus competencias exclusivas, sino por la idoneidad y capacidad disruptiva para construir nuevos paradigmas y contenidos esenciales de derecho en sus diferentes vertientes y finalidades.
De manera específica en referencia al Tribunal Constitucional de la República de Bolivia, elegidos por idoneidad y méritos por el Congreso Nacional por más de dos tercios de votos, los magistrados en número de cinco titulares y 5 suplentes fueron posesionados en La Casa de la Libertad el 5 de agosto de 1998 iniciando sus funciones el 1 de abril de 1999. Una de sus grandes virtudes fue redactar su propia Ley 1836 conocida como Ley del Tribunal Constitucional y sus reglamentos.
Esta Ley consolidó la concepción de los derechos fundamentales y derechos humanos compleja desde la doctrina, en el seno de su frondosa jurisprudencia y con la novedad científica de sus últimas interpretaciones e innovaciones aparecidas en forma periódica en su revista especializada y boletines con una metodología y didáctica de imperdible estudio.
Pero, qué preveía la Ley 1836 del Tribunal Constitucional de 1 de abril de 1998 (TC) sobre la elección del presidente del TC, que: "Los magistrados del Tribunal Constitucional elegirán por mayoría de votos en forma oral y nominal del total de sus miembros al Presidente, quien desempeñará sus funciones durante cinco años, pudiendo ser reelegido".
En caso de renuncia o fallecimiento, se procederá a una nueva elección por un nuevo periodo y en caso de impedimento temporal el presidente será suplido por el magistrado Decano.
Con ello, para ser Decano, la........
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