El solucionismo burocrático al régimen político |
La preocupación de la ciencia política en torno a los regímenes políticos es determinar cuál de ellos (parlamentarismo, presidencialismo, semipresidencialismo) garantiza estabilidad gubernamental y contiene mejores capacidades estatales para proveer bienes públicos a través de un territorio (Mann, 2008). Los desarrollos teóricos de la ciencia política -en la década de los 80’ del pasado siglo- estaba centrada en la inestabilidad de los gabinetes de los regímenes parlamentarios y presidenciales y cuál de estos regímenes facilitaba su duración y evitaba que se disuelvan antes de las elecciones fijadas constitucionalmente (estas preocupaciones fueron pioneras en los programas de investigación de Arendt Lijphart desde 1984).
El diseño del régimen político, para el caso boliviano presidencialismo, incide en las capacidades estatales (que siempre son multidimensionales) y afecta a la capacidad de penetrar en la sociedad civil y proveer bienes públicos a través del territorio. Los presidentes hoy en día enfrentan shocks inesperados tales como el de las políticas públicas, las coyunturas electorales, el asedio de los movimientos sociales y las amenazas interpersonales entre presidente y vicepresidente; por tanto, si no hay estabilidad y gobernabilidad entre la Presidencia y la Vicepresidencia tampoco hay posibilidad de diseñar e implementar políticas exitosas, es decir, si los conflictos de personas en los cargos políticos se exacerban, desestabilizan los objetivos a largo plazo de la “maquinaria estatal”.
El Decreto Supremo (DS) 5552 “reestructura” la Vicepresidencia del Estado Plurinacional creando una dependencia administrativa del Ministerio de la Presidencia y transfiere sus recursos a tres ministerios, reduce los procesos judiciales y constitucionales a una Unidad de Asesoramiento y modifica (recorta) su presupuesto. El Presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados Juan Del Granado ha observado vicios de inconstitucionalidad del DS 5552 porque afecta la independencia de la Vicepresidencia dada su naturaleza bicéfala pues simultáneamente es parte del Órgano Ejecutivo y preside la Asamblea Legislativa Plurinacional, a pesar de ello, ha sido subordinada al Ministerio de la Presidencia rompiendo el sistema de equilibrios y contrapesos en lo que se refiere a sus funciones legislativas (no obstante de que el Vicepresidente no es propiamente un asambleísta).
En mi opinión el DS 5552 desestabiliza el régimen político, implica un solucionismo burocrático al régimen presidencial e impulsa la absorción de la legitimidad vicepresidencial en una fictio legis, o si se quiere, promueve el decretismo gubernamental........