Desafíos en la elección de subalcaldes y concejales indígenas en tierras bajas

Según la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, los Distritos Municipales Indígena Originario Campesinos (DMIOC) son espacios desconcentrados de gestión, planificación, participación ciudadana y descentralización de servicios, definidos en función de sus dimensiones poblacionales y territoriales. En ellos puede establecerse una subalcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en la carta orgánica o en la normativa municipal correspondiente.

Estos distritos pueden constituirse a iniciativa de las naciones y pueblos indígena originario campesinos que son minoría poblacional dentro de los municipios. Su conformación puede basarse o no en Territorios Indígena Originario Campesinos (TIOC), en comunidades indígena originario campesinas o, en casos excepcionales, en territorios con dispersión poblacional y discontinuidad territorial.

Los territorios y/o comunidades indígenas que se constituyen en un DMIOC pueden contar con representación política en el Concejo Municipal. De este modo, pueden elegir a sus concejales municipales indígenas —como circunscripción especial indígena— en los municipios a los que pertenecen, así como elegir a su subalcalde mediante normas y procedimientos propios, según lo establezca la carta orgánica o la normativa municipal. Asimismo, los DMIOC que cuenten con capacidades de gestión y con un Plan de Desarrollo Integral podrán acceder a recursos financieros para su implementación.

Este Plan de Desarrollo Integral debe estar orientado por la visión de cada pueblo o nación indígena originario campesino y articularse con el Plan de Desarrollo Municipal. De esta manera, los DMIOC buscan incrementar la participación política de los pueblos indígenas en los asuntos de la gestión municipal y en la conducción de las subalcaldías en beneficio de sus territorios. También se constituyen en una alternativa para aquellas naciones y pueblos indígenas que no pueden iniciar o acceder a una Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) por no cumplir con todos los requisitos establecidos.

Según la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, los DMIOC deben crearse exclusivamente mediante ley municipal. No obstante, tanto esta norma como la Ley Marco de Autonomías y Descentralización no establecen de manera específica los pasos ni los requisitos para su constitución. Esta situación evidencia la ausencia de un marco normativo general y la existencia de un vacío jurídico respecto a los procesos de demanda y acceso a un DMIOC, delegando dicha competencia a la legislación municipal, a las cartas orgánicas y, en última instancia, a la voluntad política del órgano ejecutivo municipal. En este contexto,........

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