La bicentenaria libertad de expresión en Bolivia |
La primera vez que la libertad de expresión fue reconocida como un derecho en Bolivia fue en 1826. En consecuencia, el 19 de noviembre venidero se habrá de conmemorar el bicentenario de su constitucionalización.
Sancionada por la asamblea constituyente el 6 de noviembre de aquel año, la primera carta fundamental del país, proyectada por Simón Bolívar, fue promulgada por el presidente Antonio José de Sucre trece días después. En su artículo 150 ese texto señalaba que “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de la imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine”.
Ese escueto párrafo sintetizó la sustancia de lo que hasta hoy se entiende por esa prerrogativa: no es alguien o un determinado sector de la sociedad quienes pueden ejercerla en exclusiva, sino todas las personas; implica las libertades de pensamiento y publicación; no admite la prohibición anticipada de lo que será expresado y, algo igualmente relevante, tiene unos límites de índole legal.
La libertad de expresión es la autonomía que un Estado garantiza a cada persona para que pueda exteriorizar su pensar por cualquier procedimiento sin restricciones, pero con la posibilidad de que asuma responsabilidades ulteriores en caso de que lo que hubiese manifestado resultara dañino para la reputación de sus semejantes o atentara contra la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas, tal como establecen los estándares internacionales al respecto y tal como debe estar previsto en las leyes nacionales pertinentes.
En los dieciocho textos constitucionales que Bolivia conoció posteriormente, entre 1831 y 2009, se mantuvo el principio de su respeto, pero no siempre junto al del impedimento de la censura previa.
En las primeras cinco Constituciones, de 1826 a 1843, la libertad de expresión contó con un artículo específico; después, de 1851 a 2009, fue integrada en un conjunto más amplio de derechos y garantías y entre los años 1938 y 2004 su mención se redujo a solamente un inciso. En él se incluía el derecho fundamental de toda persona “De emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión”; eso era todo. La referencia a la prohibición de la censura previa fue retirada desde el primer año citado (1938), aunque sí quedó inscrita en el primer artículo de la Ley de Imprenta vigente desde 1925 y además se logró recuperarla en la Constitución actualmente vigente, la de 2009.
En las Constituciones de 1861 y de 1868 se introdujo la condición, para quienes publicaran sus pensamientos en la prensa, de que firmaran sus escritos. Este señalamiento no volvió a aparecer en la de 1871 y en ninguna de las siguientes.
Cabe remarcar en la actual carta fundamental la inclusión de todo un capítulo relativo a la “Comunicación social” (el VII) y, dentro de él, del derecho a la información y la comunicación, marco en el que la libertad de expresión adquiere un carácter sistémico. Este significativo cambio se resume en el parágrafo II del Artículo 106, que dice lo siguiente: “El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa”. Pero, asimismo, la Constitución que rige hoy, en su Artículo 21 atingente a los derechos civiles, reconoce en su numeral 5 el derecho “A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva”.
Otras variaciones registradas en el transcurso de los años fueron la modificación de la acción que hace posible la expresión (“comunicar” primero, “publicar” más tarde y “emitir” desde 1938); la ampliación del concepto inicial de “imprenta” a “prensa” y finalmente a “medio de difusión” con respecto a los dispositivos técnicos empleados para la expresión; así como la caracterización de los contenidos publicables: primero “pensamientos”, luego “opiniones”, después “ideas y opiniones” y ahora último “ideas” junto a “pensamientos y opiniones”.
Se puede deducir de todo lo anterior que los textos constitucionales bolivianos conciben a la libertad de expresión en función de la llegada de lo que se manifieste a un público, es decir, a un grupo destinatario, que es lo que marca su conexión con la democracia. Y se puede comprender, así mismo, que la manera en que se la define concierne a puntos de vista, a juicios y planteamientos que, potencialmente, cualquier persona está en posibilidad de emitir. La libertad de información, de informar o ser informado, corresponde a otra área que le es complementaria.
La libertad de expresión no es concebible por fuera del régimen democrático, que comprende, entre otros aspectos, el pluralismo, la participación, la formación de corrientes de opinión y la tolerancia. E, inversamente, la democracia es irrealizable sin esta libertad.
A lo largo de los doscientos años en que las Constituciones bolivianas consignaron esta libertad como derecho, persistió en la sociedad el espíritu de su defensa y promoción, pero también hubo múltiples momentos, hasta el presente, en que fue necesario luchar por su recuperación o su protección.
En ocasión de este particular bicentenario, todos los sectores de la colectividad nacional deben unir voces y fuerzas para hacer que la libertad de expresión sea una realidad cotidiana, pues cuando es vulnerada se quebranta la dignidad común.
El autor es especialista en comunicación y análisis político