¿Es o no constitucional el DS No. 5515?

La publicación del D.S. No. 5515 por el ejecutivo normando el mecanismo de suplencia temporal del Presidente por su Vice, ha desencadenado una siempre deliciosa polémica -para quienes somos devotos de la libertad de expresión- sobre su constitucionalidad. Así que les presento mi opinión aunque no soy el TCP que es el único organismo para sacarle o no roja directa, sino como como Abogado luego de su comparación Vs la CPE y tratando de eludir mis afectos o desafectos a los involucrados.

En un estado sujeto al imperio del Derecho, la Constitución Política elaborada -en el caso- nada más ni nada menos que por el Constituyente y hasta aprobada por el soberano en su referéndum de salida (61% de votos conformes), es el instrumento supremo que goza de mayor jerarquía, por lo que ninguna norma inferior puede ir en su contra, sea formalmente -por simple rango normativo- o en el fondo: contra sus disposiciones expresas y su sistema de principios y valores. Incluso el Constituyente ha sido tan pero tan previsor o desconfiado, que por su art. 196.I dejó ordenado que en su función interpretativa se aplicará como como criterio preferencial de interpretación, su voluntad. Y ahí está el tema.

Ocurre que cuando los legisladores ordinarios -en este caso, el ejecutivo- tratan de normar lo que el Constituyente ha dejado........

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