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¿Es o no constitucional el DS No. 5515?

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07.01.2026

La publicación del D.S. No. 5515 por el ejecutivo normando el mecanismo de suplencia temporal del Presidente por su Vice, ha desencadenado una siempre deliciosa polémica -para quienes somos devotos de la libertad de expresión- sobre su constitucionalidad. Así que les presento mi opinión aunque no soy el TCP que es el único organismo para sacarle o no roja directa, sino como como Abogado luego de su comparación Vs la CPE y tratando de eludir mis afectos o desafectos a los involucrados.

En un estado sujeto al imperio del Derecho, la Constitución Política elaborada -en el caso- nada más ni nada menos que por el Constituyente y hasta aprobada por el soberano en su referéndum de salida (61% de votos conformes), es el instrumento supremo que goza de mayor jerarquía, por lo que ninguna norma inferior puede ir en su contra, sea formalmente -por simple rango normativo- o en el fondo: contra sus disposiciones expresas y su sistema de principios y valores. Incluso el Constituyente ha sido tan pero tan previsor o desconfiado, que por su art. 196.I dejó ordenado que en su función interpretativa se aplicará como como criterio preferencial de interpretación, su voluntad. Y ahí está el tema.

Ocurre que cuando los legisladores ordinarios -en este caso, el ejecutivo- tratan de normar lo que el Constituyente ha dejado........

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