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El actual Congreso viola la Constitución de no declarar la pérdida de investidura de Petro

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07.06.2026

No existe hecho, como tampoco fundamento, razón o justificación legal alguna, para que el Congreso y, en especial, la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, no inicie el trámite del juicio por indignidad contra Gustavo Petro.

No obsta recordar que, el 27 de noviembre de 2025, el Consejo Nacional Electoral, profirió la Resolución 11008, acto motivado, sustentado, preclusivo y sancionatorio, mediante el cual se declaró la violación de topes máximos de financiación de la campaña de Petro en primera y segunda vuelta, lo que transgrede el artículo 109 de la Constitución Nacional y es causal de la perdida de investidura.

Dado el carácter administrativo y no judicial del Consejo Nacional Electoral, su Sala Plena notificó la Resolución 11008 y corrió traslado de todo el expediente a la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, para que procediera con el trámite constitucional reglado en los artículos 174, 175 y 178 de la Carta.

A la fecha, y en clara comisión del delito de prevaricato, la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes no ha realizado trámite alguno y, antes, por el contrario, ha incurrido en maniobras dilatorias, dada el hecho de que algunos de sus miembros son serviles y obsecuentes corifeos de Petro.

Si bien Petro está amparado con fuero presidencial, su tramposa campaña no era inmune a ser investigada administrativamente por el CNE y a que la Cámara de Representantes, y en particular, su oscura Comisión de Investigaciones y Acusaciones, deba iniciarle un Juicio por Indignidad y que el Congreso de la República le declare la pérdida de su investidura, tal y como lo establecen los artículos........

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