Se abre camino la reforma del SGP
Como se recordará la Asamblea Nacional Constituyente de 1991 expidió una nueva Constitución Política y en ella, además de reconocer la existencia de las regiones dispuso que estas son autónomas “para la gestión de sus intereses” (artículo 287), lo cual constituyó un gran avance con relación al principio de la descentralización consagrado en la vetusta Constitución de 1886, que desde entonces dejó de regir. Tanto la descentralización como la autonomía tocan con los recursos y competencias de las entidades territoriales.
Fue así como se estableció en los artículos 356 y 357 de la nueva Carta la norma que contempla en su lugar el Sistema General de Participaciones (SGP), cuyos recursos tienen como destinación específica, además de la educación y la salud, el agua potable y el saneamiento básico. El monto de tales recursos y la senda de su crecimiento anual estaba atado al comportamiento de los ICN, hasta alcanzar una participación del 46.5% de los mismos.
Desafortunadamente dos actos legislativos, el 01 de 2001 y el 04 de 2007 dieron lugar a un drástico recorte de las transferencias por vía del SGP al menguar sensiblemente sus recursos, al desvincular el monto de los mismos y el ritmo de su crecimiento de los ICN. Según un estudio del Banco de la República se calcula que entre los años 2002 y el 2023, a consecuencia de estas dos reformas al artículo 357 de la Constitución Política, los departamentos, municipios y distritos del país dejaron de recibir la suma de........
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