La sacralización de la propiedad privada |
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1.
La Revolución francesa estuvo acompañada de una tensión que volveremos a encontrar con frecuencia más adelante: la ideología propietarista tiene una dimensión emancipatoria que es real y que no debe olvidarse nunca y, al mismo tiempo, lleva consigo una tendencia real a la casi sacralización de los derechos de propiedad establecidos en el pasado, cualquiera que sea su escala y su origen, cuyas consecuencias desigualitarias y autoritarias pueden ser notables.
La ideología propietarista está basada en una promesa de estabilidad social y política, pero también de emancipación individual, a través del derecho a la propiedad, supuestamente al alcance de todos (o al menos de todos los adultos de sexo masculino, porque las sociedades propietaristas del siglo XIX y principios del siglo XX son violentamente patriarcales), con toda la fuerza y la sistematicidad que le proporciona un sistema jurídico centralizado y moderno. En principio, este derecho tiene por lo menos el mérito de aplicarse con independencia del origen social y familiar de cada uno y bajo la protección equitativa del Estado. En comparación con las sociedades trifuncionales, que estaban basadas en disparidades estamentales relativamente rígidas entre el clero, la nobleza y el pueblo llano, así como en una promesa de complementariedad funcional, de equilibrio y de alianza entre clases, las sociedades propietaristas pretenden basarse en la igualdad de derechos. Se trata de sociedades en las que se han abolido los “privilegios” del clero y la nobleza o, al menos, en las que su alcance ha disminuido de manera considerable. Toda persona tiene derecho a disfrutar de sus bienes con seguridad, al abrigo de la arbitrariedad del rey, del señor o del obispo, y a beneficiarse de un sistema jurídico y fiscal que trate a todos por igual, con arreglo a normas estables y previsibles, en el marco del Estado de derecho. Esto supone un incentivo para que cada uno saque el máximo provecho a su propiedad, gracias a los conocimientos y al talento de que disponga. Supuestamente, el uso eficiente de las capacidades de cada uno conduce de manera natural a la prosperidad colectiva y a la armonía social.
Esta promesa de igualdad y armonía se expresa sin ambigüedad en las declaraciones solemnes que caracterizan a las revoluciones “atlánticas” de finales del siglo XVIII. La Declaración de Independencia de Estados Unidos, adoptada en Filadelfia el 4 de julio de 1776, comienza con una sentencia absolutamente clara: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad.” La realidad es más compleja, sin embargo, visto que el redactor de la declaración, Thomas Jefferson, que poseía unos doscientos esclavos en Virginia, olvida mencionar su existencia, así como el hecho de que obviamente seguirán siendo un poco menos iguales que sus dueños. En todo caso, esa declaración de 1776 supone para el colono blanco estadounidense una afirmación de igualdad y libertad frente al poder arbitrario del rey de Inglaterra y de los privilegios estamentales de la Cámara de los Lores y de la Cámara de los Comunes. Se conminaba a estas asambleas de privilegiados a dejar tranquilos a los colonos, a no someterlos a impuestos indebidos y a dejar de interferir sin razón en su búsqueda de la felicidad, así como en la conducción de sus negocios, sus propiedades y sus desigualdades.
Encontramos la misma radicalidad, con ambigüedades comparables, en un contexto diferente de desigualdad, en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano adoptada en agosto de 1789 por la Asamblea Nacional francesa, poco después de la votación sobre la abolición de los privilegios. El artículo 1 comienza con una promesa de igualdad absoluta, que marca una clara ruptura con la vieja sociedad estamental: “Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos.” El resto del artículo introduce la posibilidad de una desigualdad justa, pero bajo ciertas condiciones: “Las distinciones sociales solo pueden basarse en la utilidad común.” El artículo 2 concede la condición de derecho natural e imperecedero al derecho de propiedad: “La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Esos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.” Al........