El fin de la democracia constitucional en México

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El primero de septiembre de 2025, la “nueva” Suprema Corte abrió sus puertas a la presidenta Claudia Sheinbaum. Subió las primeras escaleras con paso firme y la mirada baja, giró a la izquierda y saludó a la bandera. Luego retomó el camino hacia la derecha y, sin detenerse, alzó un instante la vista hacia la estatua de Manuel Crescencio Rejón, padre del juicio de amparo, como si pasara de largo ante la institución que definió al constitucionalismo mexicano. Continuó por la escalinata principal y, antes de llegar al salón del Pleno, un pequeño pero enérgico grupo de simpatizantes la interceptó con aplausos, un “presidenta, presidenta” dicho casi en susurro y, finalmente, una porra mucho más vehemente al ritmo de “sí se pudo”. Al verlos, Sheinbaum dejó asomar una sonrisa amplia, devolvió el saludo y finalmente levantó el puño derecho, celebrando la consigna con una alegría difícil de disimular.

La felicidad de la presidenta Sheinbaum tiene una explicación sencilla. Con el respaldo de Andrés Manuel López Obrador y Morena logró lo que, apenas unos meses antes, parecía inalcanzable: aprobar el llamado “Plan C”, un paquete de reformas constitucionales y legales diseñado para transformar profundamente al Estado mexicano. Su pieza central –la más ambiciosa y la más peligrosa– fue la reforma judicial. La llegada de Sheinbaum a la sede del “nuevo” poder judicial, para participar en la sesión solemne de instalación de la “nueva” Suprema Corte, es la imagen más nítida de ese triunfo. Sí se pudo: sí se pudo purgar, capturar y obradorizar a los poderes judiciales del país.

En las siguientes líneas buscaré explicar lo que significó la aprobación e implementación de la reforma judicial para la democracia constitucional en México. La tesis es directa: con esta reforma, México dejó de ser una democracia constitucional.

Lo que hoy entendemos por democracias tiene un adjetivo indispensable: son democracias constitucionales. Su importancia suele olvidarse, pero es esencial. Significa que la voluntad colectiva no basta; incluso las mayorías deben estar sujetas a límites. Esos límites al poder son lo que distingue a un Estado constitucional de uno autoritario.

Esa idea, sencilla pero poderosa, ha sido reiterada una y otra vez: el poder tiende al abuso y, por ello, es indispensable establecer mecanismos constitucionales que lo limiten. Las herramientas, aunque varias, esencialmente son dos. Como señalaron los revolucionarios franceses en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: “Una Sociedad en la que no esté establecida la garantía de los Derechos, ni determinada la separación de los Poderes, carece de Constitución.”

Sin garantía de derechos ni separación de poderes no existe un Estado constitucional. Y ambos requieren una condición indispensable: un poder judicial mínimamente independiente. No solo como árbitro de disputas jurídicas, sino como garante de nuestros derechos –esa “esfera de lo indecidible”, ese “coto vedado” que el Estado no debe invadir– y como custodio de la división de poderes, al fijar límites a cada órgano, contener sus excesos y obligarlos a actuar dentro del ámbito que les corresponde.

En las democracias constitucionales, el poder judicial es el guardián de los límites al poder. Cuando la policía detiene arbitrariamente a una persona, cuando el Estado intenta una expropiación indebida o cuando una ley........

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