Litoral te quiero, como sea
Si lee los periódicos, verá que los cambios en el reglamento de la demarcación de costas son un imperativo de la Unión Europea, que obliga a que las prórrogas del dominio público marítimo terrestre tengan que hacerse por concurso.
Si escucha el relato de la propia Xunta y también de alguna plataforma adyacente, comprenderá que estos cambios pretenden sustraer competencias e introducen inseguridad jurídica y amenazas a las concesiones. Pero los relatos se conocen por sus hechos, y estos de la ley de litoral hasta el momento son limitados, apenas la gestión de expedientes con mayor celeridad. El resto del relato se enmarca en la acción salvífica de nuestro litoral por la consellería respectiva, la señalización de los puntos y locales o edificios de interés, y la ampliación a 75 años de algunas concesiones. Nada de vertidos. Lamentablemente, se echa en falta en la ley del litoral su protección, y singularmente las de las bahías semiconfinadas, conocidas por rías, donde no se articula ninguna protección especial, siendo como son ecosistemas sensibles sometidos a una intensa acción antropogénica. Nada que ver con el mar Menor y su caracterización como ente con personalidad jurídica propia y sus consecuencias.
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En cualquier caso, son explícitas las diferencias entre el Partido Socialista, el de Felipe González en 1988, con ley de costas (Ley 22/1988), y el Partido Popular, el de Mariano Rajoy en el 2013, con su Ley 2/2013, de protección y uso sostenible del litoral. Cabe la curiosidad por saber cuáles son los lobbies no aflorados que han intervenido, al estilo Montoro. O puede que todo se limite a poner en práctica la aseveración atribuida al conde de Romanones: «Hagan ustedes las leyes, que ya haré yo los reglamentos».
Porque, previo a la ley de litoral de Rueda (2023), la Xunta intentó seis meses antes, vía ley de acompañamiento de los Presupuestos, regular aspectos de gestión del litoral en términos que el Tribunal Constitucional estimó inconstitucionales. De singular relevancia es lo señalado sobre el artículo 11 de esa ley 7/2022, de 27 de diciembre de Galicia. Se declaró inconstitucional porque, en rigor, se limita a reproducir el contenido del artículo 95.1 de la ley de costas «sin cumplir con los requisitos exigidos para ello por la doctrina constitucional», porque esta reproducción no era literal, e introducía alteraciones respecto del contenido de la ley estatal.
Ahora, con motivo de reformar el reglamento de la demarcación de costas para ajustarlo a la UE, volvemos donde estábamos, aun con el éxito de la ley de litoral de Galicia. La Xunta —quizás con el concurso de otras nueve comunidades—, se opone a esa reforma del Reglamento General de Costas, con el que, según parece, el Gobierno central pretende «eliminar cualquier vestigio de presencia humana del litoral antes de 2050». Al parecer, la ley de litoral de Galicia no cumplió las expectativas con las que fue formulada. Quizás por ser constitucional. O por lo dicho por Romanones.
