Regularización justa y necesaria |
Es curioso que quienes para otras cuestiones dicen definirse como «liberales» (en su concepción deformada del término) tienen un afán superlativo por el control estatal de los movimientos de población y por el establecimiento de regímenes de restricción de derechos sobre las personas migrantes. No otra cosa son las nada liberales leyes de extranjería, aunque en este país hayamos dado a la nuestra la benigna denominación de «ley de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social». Pocas normas son más intervencionistas en los derechos de las personas y fuente de segregación. Trazan por arte del legislador una raya entre la situación irregular, sinónimo de clandestinidad, precariedad y explotación; y la regular, que además está sujeta a repetidas renovaciones, limitaciones para el reagrupamiento y vida familiar y el constante examen administrativo hasta la consecución de la residencia permanente (que no es irrevocable), sin derechos de participación política plenos ni sufragio hasta un eventual acceso a la nacionalidad, que requiere por lo general diez años de residencia legal y requisitos adicionales de integración. La condena a la llegada y la estancia irregular, el único camino posible para una parte de los migrantes, guarda además relación con la igualmente nada liberal maquinaria burocrática del Estado, incapaz en muchas ocasiones de dar un trámite ágil, viable y con expectativas reales de éxito para la migración regular, casi quimérica en origen, como conoce cualquier empleador que se haya enfrentado al trámite de un visado de residencia y trabajo. La idea antiliberal y defectuosa por definición (salvo para el trabajo de temporada en tareas concretas, por ejemplo las agrícolas) de que hay un número exacto de puestos de trabajo potenciales a cubrir, perfectamente conocidos, y que hasta ahí pueden llegar los visados que a tal fin se concedan graciosamente a quienes seleccionemos, significa desconocer el funcionamiento del mercado laboral y sus tiempos, y que la vitalidad demográfica y los flujos de población son igualmente generadores de actividad y de empleo.
El funcionamiento intrínsecamente deficiente de las reglas migratorias provoca bolsas de irregularidad que los cauces de arraigo (social, laboral, familiar y formativo, básicamente) ya contemplados en el Reglamento de Extranjería no son capaces de absorber. La alternativa razonable desde el punto de vista social, económico y humano no puede ser otra que las regularizaciones periódicas. En España, vamos seis desde que la primera ley de extranjería se aprobó en 1985, con gobiernos de distinto color, y como ejercicio de........