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Artículo 93 de la reforma pensional

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06.09.2024

El Artículo 93 de la Ley 2381 implica trato diferencial para indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas. Las referencias a años o semanas en otros artículos de la ley deben ajustarse, considerando la diferencia en esperanza de vida respecto a la población general. El Dane calculará esta diferencia el primer año de vigencia, y el Ministerio de Trabajo determinará los tiempos aplicables para cada grupo, basándose en principios de progresividad y la condición más favorable.

El artículo introduce regímenes especiales para ciertos grupos poblacionales con buenas intenciones, pero plantea dudas en al menos dos aspectos: la identificación de los beneficiarios y la sostenibilidad financiera. En cuanto a la identificación, el Dane clasifica la etnia de las personas en Colombia a través........

© La República


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