No se puede tapar el sol con una sentencia del Tribunal Constitucional, por Marianella Ledesma

En el universo existen muchos planetas y estrellas; el sol es una de esas estrellas, que permite que a su alrededor orbiten todos los planetas del sistema solar; algo así, también sucede en nuestro sistema jurídico. Estamos rodeados de muchas normas: Leyes, Decretos Legislativos, Ordenanzas, Tratados, etc., y todas giran alrededor de la Constitución. A todo ello,  se suman las normas internacionales de carácter imperativas e inderogables, que también protegen valores fundamentales y obligan a todos los Estados de la comunidad internacional, a prohibir el genocidio, la tortura, desapariciones forzadas, etc.

Este rico universo de normas, obliga a que todos los actos de la vida social (públicos y privados) se ajusten al marco jurídico de la Constitución; para ello las normas controlan bajo dos modelos: a) el que realiza el Tribunal Constitucional (TC) para verificar si la regla jurídica colisiona con otras normas o principios de la Constitución. Si esto fuera cierto, el Tribunal la expulsa; ya no existe en la órbita del universo jurídico; por ejemplo, si el Congreso emite una Ley que dispone que la jornada laboral diaria es de 10 horas; se pide al TC que controle esa norma, por ser contraria a lo que dice la Constitución (la jornada diaria es de 8 horas diarias). El TC, si verifica la vulneración procede a expulsarla del ordenamiento jurídico; b) el control difuso es el que ejercen los jueces de todo el país, sobre una norma, para decidir su inaplicación a un caso en concreto. Este control concluye con el pronunciamiento de la Sala Constitucional de la Corte Suprema. Para graficar este control tomamos el caso de Ana Estrada (Consulta 14442-2021). Existe una regla jurídica (art. 112 Código Penal) que dispone prisión para quien comete un homicidio por piedad; sin embargo, una persona con una enfermedad degenerativa,........

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