El principio de servicio objetivo a los ciudadanos se proyecta, según lo dispuesto en el punto 2 de la Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la Administración, “a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública, sean expresas, tácitas, presuntas, materiales –incluyendo la inactividad u omisión- y se concreta en el profundo respeto a los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos, que habrá de promover y facilitar permanentemente. La Administración Pública y sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública deben estar a disposición de los ciudadanos para atender los asuntos de interés general de manera adecuada, objetiva, equitativa y en plazo razonable”.

Es decir, una buena administración, y sus empleados, están siempre a disposición de los ciudadanos, no de los políticos, de las personas que con nuestros impuestos financiamos los servicios públicos. Pues nosotros somos realmente los soberanos, los dueños y señores de los procedimientos públicos, de las instituciones. Y los jueces, parlamentarios y altos cargos del gobierno y la administración ejercen los poderes en nuestro nombre y a nosotros deben rendir cuentas permanentemente. No está de más recordar estas verdades del barquero en este tiempo.

El principio de servicio de los poderes públicos

El principio de servicio de los poderes públicos

El principio de servicio objetivo a los ciudadanos se proyecta, según lo dispuesto en el punto 2 de la Carta Iberoamericana de los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la Administración, “a todas las actuaciones administrativas y de sus agentes, funcionarios y demás personas al servicio de la Administración Pública, sean........

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