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Flexibilidad sin paracaídas: Un acto de fe

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01.07.2026

El 29 de junio, Bolivia adoptó un nuevo régimen cambiario que el gobierno le ha denominado flexible. Esta decisión está respaldada en la RM N° 245/2026 del Ministerio de Economía (MEFP) que no sólo se limitó a fijar objetivos de política cambiaria —como le faculta el artículo 326 de la Constitución—, sino que creó un nuevo instrumento e instruyó al BCB su implementación. Sin embargo, esta medida genera cuestionamientos, dudas y preocupaciones que son necesarias analizar.

La Ley N° 1670 establece que la «única autoridad monetaria y cambiaria» en el país es el BCB y su Directorio, responsable de «establecer el régimen cambiario» (Art. 19). Al imponer una orden vinculante, el Ejecutivo no solo evidenció la falta de independencia del Banco Central, sino que incurrió en una usurpación de funciones que vicia de inconstitucionalidad todo el proceso. La justificación técnica para su proceder tampoco emanó de las gerencias del BCB, sino que provino de una dependencia del MEFP de estudios fiscales sin competencia para definir política cambiaria. En suma, se trata de una extralimitación de competencias que le resta legitimidad a la devaluación oficial realizada.

El nuevo régimen,........

© La Razón