Procesos sumarísimos
Hace casi un mes me refería al tratamiento administrativo y judicial que se da a los invasores de Ceuta. Titulé el artículo «Uno a uno» y lo hice así porque desde el principio se rechazó reconducir esta crisis como lo que es, una invasión con la consiguiente violación de nuestras fronteras, lo que con más facilidad, eficacia y consideración tanto hacia los ceutíes como al resto de los españoles podría haberse solventado acudiendo a la ley sobre estados de alarma, excepción y sitio. En su lugar se aplican las armas ordinarias: la legislación sobre extranjería y asilo.
Pero vuelvo a la rapidez, a los tiempos precisos para gestionar una masa de expedientes que requieren de la intervención judicial en caso de internamientos y que si acaban en resoluciones desfavorables no cabe descartar que se lleven a los tribunales donde permanecerán años. Más allá del caso de Ceuta, en general en cuestiones de extranjería e inmigración ilegal lo propio sería contar con procedimientos judiciales sumarios y la realidad es que cuando el legislador quiere, los tribunales cuentan con procedimientos rápidos, cuya sumariedad se explica por razón del bien jurídico en juego.
Ahí están los casos en que se prohíbe o se rechaza la........
