Los excesos de los jueces |
Tras seguir la prensa de estos días, andaba dándole vueltas al tono que debe emplear el juez en sus resoluciones. Habría mucho de lo que hablar y, tras cuatro decenios y pico de profesión, me decanto por la sobriedad de razonamiento aderezada con dosis justas de frialdad en la expresión. Al fin y al cabo, por medio de una sentencia no habla el concreto señor o señora juez, sino el Estado, que es quien resuelve un conflicto, y si alguien malicia trazas absolutistas en esta idea, le pido que desista. Desde luego que esa fusión de sobriedad y frialdad que defiendo no está reñida con la expresividad, y es obvio que, se quiera o no, cada resolución lleva la impronta de su redactor, lo que se manifiesta tanto en el rigor del razonamiento como en el estilo.
Hace unas semanas escribía sobre el insulto a los jueces y ahora voy al fenómeno inverso, a los excesos del juez en sus resoluciones, y lo hago para comentar una cuestión de estos días: cómo se controlan tales excesos. No me estoy refiriendo al control que un tribunal superior realiza sobre la resolución de un juez inferior, sino a la posibilidad de que una instancia no judicial, en concreto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), pueda exigir responsabilidad al........