Sensatez y Derecho en tiempos de conflictos

Desde 1945, el gran proyecto del orden internacional fue sustituir la sempiterna lógica de la fuerza por la lógica de las normas. La Carta de las Naciones Unidas, la prohibición del uso de la fuerza, la cooperación multilateral y el desarrollo del sistema internacional de derechos humanos respondían a una promesa histórica: que la paz no dependiera solo del equilibrio de poder, sino también del Derecho. Sin embargo, esa aspiración siempre convivió con una realidad menos ideal: el orden internacional nunca ha sido un sistema plenamente jurídico, sino una estructura híbrida en la que el Derecho depende de la voluntad de los Estados y, en último término, de la correlación de fuerzas. A diferencia de lo que ocurre en los sistemas jurídicos internos, el Derecho internacional carece de un poder central efectivo capaz de imponer de forma generalizada sus decisiones. El Consejo de Seguridad, que debería ser el garante último de la paz, está condicionado por los intereses de las grandes potencias y........

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