La protección de los policías |
Nuestro ordenamiento jurídico dispone de los suficientes mecanismos de control y exigencia de responsabilidad por todo tipo de actuaciones policiales que causen algún perjuicio o daño efectivos. Al mismo tiempo, resulta cada vez más necesario reforzar las garantías jurídicas de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en sus actuaciones legítimas. Así, es de justicia material proceder al reconocimiento a los agentes del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil de la condición de profesión de riesgo, tal como ostentan los policías autonómicos y otros muchos colectivos. El cambio legislativo en este sentido no se puede demorar por más tiempo en el Congreso de los Diputados, sin que ya procedan más prórrogas en la tramitación del proyecto legislativo al respecto.
Pero, también hay que dotar a los agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de los medios legales que les permitan a ellos mismos protegerse de una forma adecuada y oportuna. Por ejemplo, en el transcurso de las persecuciones a los narcotraficantes en nuestras aguas del Estrecho, los agentes no están autorizados a abrir fuego si desde las potentes barcas que emplean estos delincuentes no se les dispara previamente, porque jurídicamente se considera que se trataría de........