menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

La indolente contratación pública

11 0
10.04.2026
La indolente contratación públicaRaúl

La contratación pública en España representa un 10,92% del Producto Interior Bruto (PIB) de acuerdo con las estadísticas oficiales publicadas por la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Se trata, por tanto, de una cuestión que afecta al conjunto del Estado, y no solamente por importancia económica: desde los funcionarios encargados de la aplicación de las disposiciones legales, incluidos los poderes adjudicadores que deben seleccionar a sus proveedores de acuerdo con esta normativa, pasando por las empresas que desean participar en los procesos de licitación, así como también los ciudadanos que confían en la buena gestión de los fondos públicos.

En el contexto actual, marcado por los casos de corrupción que ahora se están sustanciando en los Tribunales, cobra especial relieve destacar que todos los que actúan en el marco de la contratación administrativa se sujeten a los principios de integridad y legalidad. Son muchos los aspectos que en la práctica ofrecen los contratos públicos, por lo que hay que hacer hincapié en los de mayor actualidad, y sin dejar aparte las diferentes perspectivas que confluyen: desde la Administración y la empresa pública y sus problemas de gestión en la tramitación de los procedimientos de adjudicación y ejecución de los contratos, hasta la problemática del licitador a la hora de presentar su oferta o recurrir las decisiones que le afectan. Especialmente, creo que es de interés para los lectores destacar las reformas proyectadas desde el Ministerio de Hacienda para cumplir con las Directivas europeas y para poner en marcha el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción. Porque tenemos que dejar atrás, definitivamente, la indolencia que ha caracterizado a la contratación administrativa en España, para reforzar el papel especial de la formación profesional en las normas jurídicas, en los procedimientos de contratación y en el uso de las herramientas informáticas, particularmente la Plataforma de Contratación del Sector Público: la e-contratación. En España no necesitamos nuevos órganos relacionados con la contratación pública; contamos con la Intervención, los Tribunales de Cuentas, la citada Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, las Juntas Consultivas de Contratación Pública, los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, los Consejos y Comisiones de Transparencia, Oficinas Antifraude, Agencias Anticorrupción, etc. Únicamente hace falta una reasignación de funciones, dotar de recursos a algunas de estas entidades y garantizar su neutralidad. Sin olvidar la necesaria dotación de más medios a la Unidad de la Guardia Civil que investiga el crimen organizado y la corrupción (UCO), cuya labor es encomiable en la contratación pública.

La simplificación en la contratación administrativa se impone como una exigencia en la aplicación y consolidación de las técnicas de racionalización previstas en la normativa vigente. Y aquí juegan un papel determinante aquellos órganos que, precisamente, intervienen como órganos técnicamente cualificados; así sucede, por ejemplo, en los llamados «contratos negociados», que son una modalidad de contratos administrativos, sin publicidad, adjudicados tras solicitarse al menos tres ofertas a las empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato. De esta manera, se necesita siempre, y en todos los casos, justificar que la modalidad elegida es la de la figura de un contrato «negociado sin publicidad». Recuerdo el caso de un contrato celebrado por el ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, por medio de esta modalidad negociada, y por «especificidad artística», cuando en realidad se estaba contratando a un despacho de abogados, y no a Madonna, por lo que no tenía ninguna justificación esta adjudicación, que desprendía un fuerte tufo de irregularidad al conocerse con anterioridad al adjudicador y adjudicatario. ¡Será por despachos de abogados en Rivas y en Madrid para tener que contratar a uno de Toledo! Un ejemplo real de indolencia en la contratación pública.

Pero, hay que reparar también en los aspectos positivos de esta problemática y reconocer los avances en la aplicación de ciertas materias (sociales, medioambientales y laborales) desde la entrada en vigor de la Ley de Contratos del Sector Público hasta la actualidad. Y cómo, cada vez más, nos dirigimos a una contratación pública socialmente responsable, ecológicamente sostenible y de innovación. Ahora, la corrupción en la contratación pública vuelve a estar en el centro de atención, pero, ¿qué ocurrirá cuando el «caso Koldo» caiga en el olvido? Ya hemos presenciado escándalos de gran magnitud en el pasado y las medidas adoptadas no han logrado frenar el deterioro institucional. ¿Podemos albergar esperanza en una regeneración real o solo asistimos, una vez más, a una indignación pasajera? En definitiva, son fundamentales las medidas de transparencia exigibles a todos los poderes adjudicadores y los controles en la contratación pública, especialmente el ejercido por los tribunales de justicia, última garantía para los ciudadanos del control de la Administración en esta actividad de la contratación administrativa.

Alfonso Villagómez Cebrián, es magistrado del Tribuna Superior de Justicia de Madrid y doctor en Derecho Administrativo.


© La Razón