Sordos que no quieren oír y ciegos que no quieren ver

Los sanitarios no podrán tener más de 3 años un contrato interino

El 14 de abril de 2026 se dictó una nueva sentencia por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la situación de abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas españolas. No ha sido la primera ni será la última, pero el problema no se resuelve y, llegados a este punto, sólo procede concluir que, en el fondo, no se quiere resolver. En nuestra tradición refranera se dice que no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere oír. Y así están nuestros Poderes Públicos ante una situación que supone una vergüenza para un Estado que se autoproclama Estado de Derecho.

Los antecedentes se remontan al siglo pasado. Con fecha 10 de julio de 1999 se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999. Sus objetivos estribaban en poner control y limitar el uso fraudulento y abusivo de las contrataciones temporales, con el fin de luchar contra la precariedad laboral que genera la prolongación de la temporalidad en el empleo. Esa Directiva establecía en su artículo 2 que los Estados miembros (entre ellos, España) pondrían en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva, a más tardar el 10 de julio de 2001. España ha incumplido este mandato en lo referente al personal temporal de las Administraciones Públicas y arrastra esa clara vulneración de la normativa europea hasta el día de hoy.

A lo largo de este cuarto de siglo de incumplimientos, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado numerosas sentencias sobre los efectos de esta desobediencia a las normas de la Unión Europea, muchas de ellas referidas singularmente a España. Y todas, con unas reglas interpretativas y aplicativas del Derecho claras y sencillas de entender, a poco que así se quiera. A........

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