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El Tribunal Supremo, la serie ‘Fariña’ y la «ficcionalización» de la intimidad

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Laureano Oubiña, en el juicio a los productores de la serie 'Fariña'. / IÑAKI ABELLA

Recientemente se ha dado a conocer una sentencia del Tribunal Supremo que resuelve varios recursos tras una batalla judicial iniciada por una persona contra las empresas Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación S.A., Bambú Producciones S.L. y Netflix International BV, a causa de la serie televisiva Fariña. Dicho serial está basado en un libro, a su vez inspirado en unos hechos reales relativos al contrabando de tabaco y a la introducción de droga a través de las costas gallegas en los años ochenta. El demandante había sido condenado en firme por su participación en dicha actividad. Uno de los personajes reflejaba al propio demandante, aparecía con su nombre y apellido y, además, se proyectaban algunas escenas de contenido sexual entre quienes encarnaban a él y a la que fue su segunda esposa. Incluso en una de las secuencias se insinuaba que mantenía cierta relación con el tráfico de cocaína.

Por todo lo anterior, este hombre consideraba que en la citada emisión se habían vulnerado sus derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Villagarcía de Arousa dictó sentencia el 31 de enero de 2024, desestimando su demanda y absolviendo a las demandadas. Se argumentaba por el juzgador que el mero empleo del nombre propio del demandante para uno de los personajes no constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, toda vez que nos encontramos ante una serie inspirada en hechos reales que tomó aspectos de la realidad para elaborar las tramas que representa. El uso de ese nombre no es más que un instrumento tendente a situar el hilo narrativo en un contexto social e histórico determinado, con el fin de ubicar al espectador y facilitar el seguimiento de la trama. Por su parte, con relación a las escenas de sexo, se........

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