Del acoso callejero a la agresión sexual |
Fachada del Tribunal Supremo / AVE
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que pretende delimitar mejor las conductas delictivas entre el denominado «acoso sexual callejero» y la propia «agresión sexual». Ambas figuras se encuentran contempladas en los artículos 173.4 y 178 del Código Penal. El primero de esos preceptos castiga al que «se dirija a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria». Por el contrario, el segundo sanciona al que «realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento».
La sentencia del Supremo se dictó revisando las previas dictadas por los Juzgados de lo Penal de Madrid y de la Audiencia Provincial de Madrid, que juzgaron los siguientes hechos que se consideran probados en dichas resoluciones: un hombre se dirigió a una mujer cuando se encontraba esperando el autobús y le cogió la mano y se la besó, al tiempo que le solicitaba mediante gestos que le acompañara ofreciéndole dinero. Tal conducta la llevó a cabo hasta en dos ocasiones.
Inicialmente, el Juzgado de lo Penal le condenó como autor penalmente responsable de un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dieciocho meses de multa con cuota diaria de 3 euros. En esta decisión judicial se puede leer el siguiente argumento como motivación de la condena impuesta: «Es indudable que el hecho de que un desconocido invada tu espacio, siendo irrelevante que sea una parada de autobús o cualquier otro, tirando de ti, cogiendo tu mano hasta en dos ocasiones y procediendo a besarla, se traduce en un acto........