Orlando Viera-Blanco: Invasión Vs. defensa, paz y libertad |
La frase: Ya lo decía Baruch Spinoza: “La Paz no es ausencia de guerra, sino una virtud que nace de la fortaleza del alma”. Venezuela demostró ante el mundo de qué fibra está hecha, huella perenne de historia y pasión libertaria: Un alma llanera cuya fortaleza no cede al miedo”
En el debate internacional sobre la operación que llevó a la detención de Nicolás Maduro en EEUU se ha impuesto una narrativa simplista: una “invasión unilateral” que violaría la soberanía venezolana y el derecho internacional. Esta lectura, dominante en foros multilaterales, desconoce no sólo el arraigo constitucional y jurisprudencial del derecho de legítima defensa, sino también la evolución del derecho internacional penal en relación con actores estatales que cometen crímenes transnacionales de extrema gravedad.
Es cierto que la Carta de las NNUU consagra el principio general de no intervención y la prohibición del uso de la fuerza entre Estados (Art. 2.4) pilares de un orden mundial basado en la igualdad soberana de los Estados. Sin embargo, ese mismo orden reconoce excepciones que responden al despliegue de violencia sistemática y continuada contra la sociedad internacional.
La principal de ellas es el derecho inmanente de legítima defensa, consagrado en el Artículo 51 de la Carta de la ONU, que preserva el derecho individual o colectivo “si ocurre un ataque armado contra un Miembro de las Naciones Unidas”.
Es deber de los juristas, activistas y diplomáticos del mundo darle justa medida al concepto de agresión sistemática, proporcionalidad y legítima defensa. Cuando las sociedades inocentes mueren en manos del tirano al punto de no poder matarse más [Dixit Tolstoi, la Guerra y la Paz] la interpretación de la norma no puede ser exégeta, literal, ni rígida, sino espiritual, humanista, generosa e impostergablemente evolutiva.
El derecho de legítima defensa más allá del formalismo
El derecho de legítima defensa no nace con la Carta de las NNUU [1945]. La Carta reconoce y preserva un derecho ya existente en el derecho consuetudinario internacional.
La doctrina clásica y la práctica estatal han entendido que este derecho puede operar incluso cuando los actos criminales provienen de actores estatales o no, siempre que se configure una amenaza grave y sostenida contra la seguridad de un Estado y sus ciudadanos. La regla tradicional derivada del caso Caroline exige que la amenaza sea “instantánea, abrumadora y sin elección de medios ni tiempo para deliberación”, lo cual ha sido retomado por la práctica estatal moderna como estándar de respuesta legítima.
La sistemática implicación del Estado venezolano—o de estructuras paralelas a él—en actividades de narco-terrorismo que han generado muerte, desestabilización regional y sufrimiento humanitario puede ser interpretada como una forma de agresión prolongada que excede el simple delito internacional. Desde esta perspectiva, si un Estado constata que su seguridad y la de sus ciudadanos se ven permanentemente afectadas por acciones criminales coordinadas desde otro territorio, la respuesta defensiva puede adquirir un carácter legítimo dentro del marco del derecho internacional.
El Artículo 51 habla de un “derecho inmanente”, término deliberadamente escogido para subrayar que se trata de un derecho preexistente al tratado […] La tensión entre el Artículo 2(4) (prohibición del uso de la fuerza) y el Artículo 51 no es una contradicción, sino una arquitectura de equilibrio: la paz no se preserva protegiendo agresores, sino permitiendo la defensa frente a amenazas reales [ver infra, parágrafo in fine].
Lo que muchos analistas tradicionales olvidan es que la Carta no fue concebida para proteger a regímenes criminales bajo la bandera de la soberanía, sino para preservar la paz y la seguridad del sistema internacional. Excusar la aplicación de la legítima defensa en los requisitos de inmediatez o que la agresión sea un acto de guerra en los parámetros concebidos en la propia Carta, es un ejercicio de restricción peligrosa y anacrónica en un mundo global complejo, donde los estados no solo sufren agresiones por actos militares cuerpo a cuerpo, sino ataques del propio........