El reciente episodio en la Embajada de España en Caracas es un acto que pone en peligro la dignidad de las misiones diplomáticas y la integridad del Derecho de Asilo. La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, establece que “los privilegios e inmunidades diplomáticos contribuirá al desarrollo de las relaciones amistosas entre las naciones, prescindiendo de sus diferencias de régimen constitucional y social”
Afirmando que las normas del Derecho Internacional Consuetudinario han de continuar rigiendo las cuestiones que no hayan sido expresamente reguladas en las disposiciones de la presente Convención, unos de los postulados esenciales de Derecho Internacional es el principio de la buena fe según el cual los Estados deben cumplir la normativa internacional y la legalidad de acreditantes y receptores. Otro principio es el de la responsabilidad y protección de los DDHH como norma cúspide del Derecho Internacional, más el principio de opino juris o la creencia que los Estados deben actuar conforme a una obligación legal, no atentando contra la tranquilidad, intrusión o daño de la Misión Diplomática. Entrar a una sede diplomática e incurrir en actos de coacción es sin duda un agravio sin precedentes en las relaciones internacionales. Ni Pinochet [1.973] intentó entrar en la Embajada de Venezuela a través de sus carabineros o ministros para condicionar la salida de los asilados en la Embajada de Venezuela en tiempos de represión. Tampoco la transición política de Dictadura a Democracia impidió el refugio a Juan Domingo Perón en la Embajada de República Dominicana en Caracas tras la caída de Pérez Jiménez. Son muchos los ejemplos donde el asilo ha sido cuidadosamente respetado. Notorios los caso de Manuel Zelaya quien se asiló en la Embajada de Brasil en Tegucigalpa [2009], de Victor Raúl Haya de la Torre fundador del APRA en Perú, quién pidió asilo en la embajada Colombia en Lima [1949], o Héctor Cámpora quién tras el Golpe Militar [1976] se asiló en la Embajada de México en BBAA. Nadie fue con ‘papelitos’ a esas sedes para condicionar el salvoconducto. Esa carta… Establece la Convención de Viena en su artículo tercero: 1. Las funciones de una misión diplomática consisten principalmente en: a. Representar al Estado acreditante ante el Estado receptor; b. Proteger en el Estado receptor los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional; C. Negociar con el gobierno del Estado receptor; D. enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y de la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar sobre ello al gobierno del Estado acreditante; E. fomentar las relaciones amistosas […] entre el Estado acreditante y el Estado receptor. Vamos por parte: A.-La........