Julio Castellanos: La inviolabilidad de las comunicaciones privadas en Venezuela

El pasado 19 de abril, la Plataforma Unitaria de Venezuela decidió por unanimidad que el candidato presidencial será Edmundo González Urrutia. Acto seguido, en cosa de horas, fue difundido en los medios de comunicación estatales y en las redes sociales, un presunto audio de una conversación telefónica supuestamente ocurrida en 2015 entre Edmundo González Urrutia y otra persona con el inequívoco fin de atentar contra su honor y reputación. ¿Acaso es legal intervenir una llamada telefónica privada y difundir su contenido en los medios de comunicación?

A efectos de responder esa pregunta, nos remitimos a lo que dice nuestra constitución nacional vigente al respecto en su Artículo 48, a saber: “se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden........

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