Las instituciones extraordinarias |
El sistema jurídico, en defensa de la institucionalidad y los derechos, consagra normas ordinarias y disposiciones extraordinarias. Las extraordinarias se reservan para aquellos eventos excepcionales en que los mecanismos ordinarios no operan adecuadamente, porque son desbordados por los hechos o cuando las situaciones objeto de la regulación ordinaria se precipitan de tal manera que generan urgencia y exigen solución inmediata.
Desde luego, las acciones, los mecanismos y los procedimientos extraordinarios son muy importantes para preservar el orden jurídico, los derechos y las garantías, así como el adecuado desenvolvimiento de la vida social, de la economía y de las actividades públicas y privadas, y para el cumplimiento de las finalidades estatales. Pero se debe preservar su carácter extraordinario. No está bien que -como viene aconteciendo- se conviertan en mecanismos de constante e innecesaria utilización, toda vez que ello conduce a su deterioro y a la pérdida de seguridad........