Derecho a no declarar

Alegoría de la Justicia. / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE COLOMBIA - Archivo

Quede claro de antemano que no soy jurista, así que no voy a enredarme en tecnicismos ni jurisprudencia que cualquiera dedicado al Derecho podría rebatirme, y con razón, lo que no quita para que muestre como ciudadano mi perplejidad ante la frecuencia con la que personajes públicos en sede judicial o comisiones parlamentarias se acogen a este derecho que, sin duda, les ampara tanto como a mí, aunque luego decidan hablar de lo que les parece en otros ámbitos.

El artículo 24 de la Constitución, el 118 del Código penal y el 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aluden a este derecho como protección del investigado, porque la carga de la prueba recae en quien acusa en los Estados democráticos, así que el acusado de un delito no tiene ni que colaborar ni dejar de colaborar con la Justicia, porque él no tiene que probar que no hizo aquello que se le imputa, sino que es quien interpone la demanda el que ha de probar los hechos, así que allá se las apañe. Es más, el derecho del acusado a no decir ni mu no presupone asumir nada, incluso puede mentir cual bellaco y eliminar hasta su........

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