Las leyes que tienen el calificativo de “Estatutarias” las determina nuestra propia Constitución Política (art.152). Tienen un trámite especial diferente al que tienen las leyes comunes u ordinarias y que debe cumplirse en forma obligatoria por el Congreso de la República. Esta clase de leyes, una vez aprobadas por el Congreso, deben enviarse a la Corte Constitucional para su revisión y confirmación que se cumplieron la totalidad de requisitos establecidos en la misma Constitución Política. Así mismo, para su aprobación se requiere el voto favorable de la mayoría de representantes y senadores que componen el congreso. El trámite se inicia en las comisiones primeras de Cámara y Senado. La ley que establece los derechos y obligaciones de todo el servicio de salud en Colombia es la número 1751 de 2015. Esta tiene la connotación jurídica constitucional de ser estatutaria. Fue expedida por el Congreso y ratificada por la Corte Constitucional. Esta ley no establece reglas específicas para materializar el servicio de salud. Generaliza los deberes y obligaciones que tiene el Estado para garantizar el derecho fundamental a la salud. Por esta razón, sin mayores esfuerzos de interpretación, nos parece que el gobierno puede presentar proyectos de ley de trámite ordinario que conduzcan a materializar esos servicios establecidos en la citada ley Estatutaria.

El contenido del articulado del proyecto de ley presentado por el presente gobierno y que está en estudio y análisis en el Congreso de la República, no es otra cosa que la materialización de las obligaciones establecidas en el artículo 5º de la citada ley estatutaria. Reemplazaría la ley 100 de 1993. Bien diferente es que el proyecto contenga normas que, eventualmente atenten contra el derecho fundamental a la salud o de cualquier otro derecho del mismo rango, situación que no se vislumbra en el proyecto presentado por el gobierno. Por ello, nos parece, que el trámite que le está dando el Congreso de la República es el ordinario y, por consiguiente, válido en su aspecto constitucional y legal. Obviamente que su contenido ha sido y es objeto de críticas y reparos por parte de conocedores del sistema de salud actual y que contempla, en su mayor parte la ley 100 de 1993. Lo que no es cierto que se afirme que las EPS se llenen de dinero como consecuencia del aseguramiento del servicio de salud. Hoy día, sin decirnos mentiras, la mayoría de las EPS han quebrado o están en vía de quiebra o liquidación en donde los gobiernos de turno han tenido mucha responsabilidad para llevarlas a esa situación. Las únicas que sobreviven son las que tiene músculo financiero para pagar los servicios de salud a las IPS. Estas últimas, que tengan clínicas son las que están boyantes en su aspecto económico pues son máquinas de hacer dinero durante las veinticuatro horas del día.

Actualmente las EPS, son empresas que aseguran el servicio de salud. En el proyecto del actual gobierno, si bien es cierto que, en forma concreta no se acaban al final de dos años desaparecerán y entonces, será el Estado el que responda por la negligencia, descuido, equivocados u oportunos procedimientos para la prestación de los servicios de salud por parte de la IPS. Así mismo, la descentralización en el manejo administrativo de los sistemas de control y económicos, conlleva, nos parece, a mayores gastos en burocracia y a que se politice en manos de personas cercanas al gobierno de turno, el servicio de salud y en cambio de mejorar sufra decaimiento que a decir verdad hoy son buenos en términos generales.

Obviamente que se debe mejorar el servicio de citas con especialistas, responsabilizar a las IPS por negligencia, descuido u omisión de atención inmediata de los usuarios del servicio de salud, modular el precio de los servicios de salud por parte de las IPS y de los medicamentos ofrecidos por las empresas o personas dispensadoras de los mismos, e igualmente, prohibir el sistema de call center para programar una cita médica. Una persona puede durar un día o más para lograr el contacto con quien programa la cita.

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La reforma al sistema de salud. ¿Ley ordinaria o Estatutaria?

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25.05.2023

Las leyes que tienen el calificativo de “Estatutarias” las determina nuestra propia Constitución Política (art.152). Tienen un trámite especial diferente al que tienen las leyes comunes u ordinarias y que debe cumplirse en forma obligatoria por el Congreso de la República. Esta clase de leyes, una vez aprobadas por el Congreso, deben enviarse a la Corte Constitucional para su revisión y confirmación que se cumplieron la totalidad de requisitos establecidos en la misma Constitución Política. Así mismo, para su aprobación se requiere el voto favorable de la mayoría de representantes y senadores que componen el congreso. El trámite se inicia en las comisiones primeras de Cámara y Senado. La ley que establece los derechos y obligaciones de todo el servicio de salud en Colombia es la número 1751 de 2015. Esta tiene la connotación jurídica constitucional de ser estatutaria. Fue expedida por el Congreso y ratificada por la Corte Constitucional. Esta ley no establece reglas específicas para materializar el........

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