El estado de emergencia |
Recordemos varios elementos normativos y jurisprudenciales -plasmados en la Constitución de 1991 y en fallos de la Corte Constitucional-, que deben ser tenidos en cuenta ante una posible declaración del Estado de Emergencia Económica y Social, tanto en lo relacionado con las atribuciones que confiere como en lo pertinente a los límites, controles y responsabilidades que le son inherentes:
El de Emergencia es uno de los estados de excepción contemplados en la Carta Política, al lado del Estado de Guerra y del Estado de Conmoción Interior. Es, como su misma denominación lo indica, una figura de carácter extraordinario, a la cual únicamente se puede acudir para dar solución a conflictos que no dan espera y cuando los medios ordinarios de actuación gubernamental resultan insuficientes para alcanzar los fines de salvaguarda correspondientes. No se trata de una institución........