Es una buena oportunidad para el análisis de las razones y el alcance de esa aptitud presidencial.
Nos referimos a la que establece un sistema de actualización del importe de las jubilaciones menos desfavorable para los llamados "beneficiarios" que el que rige en la actualidad. Apenas eso, no tan desfavorable como el que se halla en vigencia, que prevé sólo aumentos equivalentes al índice de precios al consumidor. Previa pérdida del poder adquisitivo de los haberes a lo largo de un año (2023) de alrededor de 211,4 % de inflación.
La nueva norma introduce una compensación inicial y una proporción fija con la canasta básica del jubilado, cuyo monto deberá superar. La posibilidad de un ajuste anual que incluya el índice salarial y no sólo el de precios, configura algo que al presidente le parece una "degeneración fiscal" y por eso está decidido a invalidarlo con su veto.
Una aplicación más de la mirada "tuerta" acerca del requerimiento obsesivo de reducir el gasto para terminar con el déficit fiscal. Mientras se incrementan fondos para las fuerzas armadas, de seguridad y los servicios de inteligencia; en tanto que se mantienen exenciones o reducciones impositivas para grandes empresas, se alza la voz indignada contra un módico aumento jubilatorio.
Allá lejos en Polonia
El liberum veto consistía en una modalidad de votación en el cual un solo miembro del[LC1] Sejm (parlamento de la aristocracia del reino de Polonia entre los siglos XVI y XVIII) podía oponerse a una decisión de la asamblea y vetar la aplicación de tal disposición o suspender las deliberaciones. Lo hacía declarando en alta voz la expresión polaca Nie pozwalam!, traducible por "no lo permito", por lo cual un solo voto discordante bastaba para suspender la sesión o dejar sin efecto un acuerdo.
Esto exigía en la práctica que las decisiones del Sejm fueran unánimes, y el veto podía pronunciarse al presentar mociones y al momento de votar éstas. O inclusive una vez aprobadas ya las mociones sin que la asamblea se hubiera disuelto aún.
Se nos dirá que este veto legislativo, rasgo sustancial de un sistema monárquico (aunque electivo) y aristocrático, es de un orden por completo diferente al veto presidencial, surgido necesariamente del titular del ejecutivo republicano.
No puede negarse sin embargo que las dos instituciones tienen un rasgo compartido: La habilitación para que la voluntad de una sola persona ejerza de modo discrecional su decisión (o su mero antojo) al margen o directamente en contra de un colectivo numeroso y en principio representativo.
Veto, ¿sí o no?
Un experto británico en diseño constitucional, Elliot Bulmer, se expide a favor de este poder presidencial, en consonancia con la interpretación "original" del padre fundador de la constitución norteamericana, que más adelante veremos:
"En principio, ello le da a quien ocupe la presidencia la oportunidad de proteger la constitución, defender el equilibrio y la separación de poderes, impedir la promulgación de legislación apresurada o mal redactada y obstaculizar la legislación que responda a intereses especiales y no al bien común. Sin embargo, el poder de veto no es únicamente reactivo. Dado que el poder de veto aumenta el poder de negociación política del presidente respecto al poder legislativo, puede constituir un arma poderosa en manos de un presidente popular y hábil, quien podría utilizar el poder de veto de forma proactiva para ejercer el liderazgo en materia de políticas y para definir la agenda política."
Entre los controversiales asertos de Bulmer destaca el que unge al presidente de la presunta clarividencia para distinguir entre el bien común y los "intereses especiales". Se hace evidente el sostenimiento de la tendencia elitista, manifestada en la supuesta necesidad de tomar recaudos frente a medidas de la representación popular consideradas indeseables, a menudo por parte justamente de "intereses especiales".
El recaudo final sobre un presidente "popular y hábil" que abuse de esta posibilidad no modifica la postura general. Más bien se atisba allí una prevención frente a un ejecutivo de orientación "populista", en una lógica en la que los intereses concentrados a preservar, a diferencia del caso anterior, se alberguen en las cámaras.
Amplía el estudioso británico: "La existencia de poderes de veto excesivos puede derivar en un sistema político bloqueado en el que no se pueden tomar las decisiones necesarias y se renuncia a la coherencia de las políticas, a la rendición de cuentas y a la buena gobernanza. Por consiguiente, en la mayoría de los casos, el poder legislativo puede revocar o invalidar los vetos presidenciales a través de unos procedimientos concretos o en circunstancias específicas."
En esto último sí podemos coincidir. Compensa en algo que el veto tenga algunas limitaciones y permita la "insistencia" a los representantes.
Este tipo de poder a veces se llama "colegislativo". Un ejemplo en nuestro país es el avance por decreto presidencial sobre materias propias de las leyes, por receso del Congreso o cualquier otra alegación de "necesidad y urgencia". Los DNU son además un poder "colegislativo" de hecho.
En el caso de nuestro país, esa potestad presidencial se agiganta porque en lugar de requerir la posterior aprobación explícita de ambas cámaras del congreso, con los requisitos similares a una ley, exige que las dos la rechacen para perder vigencia. Y el no pronunciamiento de ambas cámaras o sólo de una es suficiente para convalidar el decreto de "necesidad y urgencia". El resultado es claro; no hay antecedentes de DNUs rechazados.
Los DNU son una peculiaridad de nuestro ordenamiento constitucional. El veto procede en cambio del texto original de la constitución norteamericana. La misma que creó algo por entonces sin precedentes en el mundo: La república presidencialista. Los "próceres", intérpretes primigenios de ese texto constitucional, abogaron con fuerza por el reconocimiento del derecho presidencial de vetar.
Los padres fundadores
Alexander Hamilton en El Federalista, la compilación de artículos que acompañaron el debate constituyente, escribió que no cabía que los hombres "se comportaran como ángeles en el gobierno" y así la política entre sus distintas ramas estaría signada por inevitables situaciones de conflicto.
En este escenario de disputas entre los sectores del gobierno por el logro de un mayor poder, el temor y la prevención eran respecto del Legislativo. Riesgo que ya observaban antes autores como el barón de Montesquieu y John Locke. En este contexto de ideas, el veto en manos del presidente era concebido como un arma defensiva del Ejecutivo contra el Legislativo.
Vaya un pasaje textual de Hamilton: "Aun suponiendo que nunca se hubiera advertido en el cuerpo legislativo la tendencia a invadir los derechos del Ejecutivo, las leyes del razonamiento lógico y la conveniencia teórica, nos enseñarían por sí solas a no abandonar a uno a merced del otro, sino a dotarlo de un poder constitucional eficaz, para que se defienda por sí mismo"
"Mientras más veces sea objeto de deliberación una medida y mayor la diversidad de situaciones de las personas encargadas de estudiarla mejor está el peligro de los errores que resultan de la falta de reflexión o de esos pasos falsos que impulsa el contagio de alguna pasión o interés común".
Nacía el sistema de check and balances, basada en la idea de separación y no de colaboración de poderes, en el que uno restringiera las funciones del otro. Y como ya se escribió, el "peligroso" era el legislativo, emanación más directa del voto popular que el presidente, en cuya elección median los procedimientos en potencia tortuosos del colegio electoral.
Las decisiones mayoritarias eran percibidas como propensas a la carencia de reflexión y lógica, mientras el presidente aparece como portador de la racionalidad y prudencia en el análisis.
Alexis de Tocqueville, estudioso pionero del sistema político de EE.UU se pronunció también al respecto, en parecida dirección: "...el presidente está armado de un veto suspensivo, que le permite detener las leyes que pueden destruir la parte de independencia que la constitución le señala. No puede haber así más que una lucha desigual entre el presidente y la legislatura, puesto que ésta, al perseverar en sus determinaciones, es siempre dueña de vencer la resistencia que se le opone; pero el veto suspensivo la obliga, por lo menos, a volver sobre sus pasos; la fuerza a considerar de nuevo la cuestión y, esta vez, no puede ya decidirla si no es por la mayoría de las dos terceras partes de los opinantes. El veto, por otra parte, es una especie de llamamiento al pueblo. El poder ejecutivo, al que se hubiera podido sin esta garantía oprimir en secreto defiende entonces su causa y deja oír sus razones."
Son argumentaciones pro veto, de sustancia elitista que podían si no compartirse sí comprenderse en un pasado lejano, cuando aún no se había manifestado la tendencia a la preeminencia del poder ejecutivo y su avance progresivo sobre las facultades del legislador que está en marcha hace varias décadas, según coincidencia mayoritaria de los estudiosos.
En Argentina y en el presente
Un politólogo y jurista argentino, Mario D. Serraferro dictamina: "El veto presidencial (en Argentina) fue tomado tal cual de los EEUU. Allí el presidente está facultado a vetar una ley en su totalidad -artículo I, Sección 7, apartado 3 de la Constitución de los EEUU- pero no puede desechar algunos artículos o secciones de aquella aprobando el resto. Existe, entonces, el veto total pero no el ítem veto o veto parcial. A su vez, el Congreso puede insistir por los dos tercios de los votos de cada una de las Cámaras y la ley obtiene entonces su aprobación..."
Lo que equivale a que el sistema vernáculo empeora las características de su fuente norteamericana, al ampliar las capacidades presidenciales.
La previsión del veto parcial, vigente en Argentina, permite aún mayor plasticidad al presidente en cuanto a contravenir la voluntad del legislativo. Puede preservar una ley que le interesa y eliminar por sí y ante sí los artículos que contrarían su voluntad y sus intereses. Es lo que podría ocurrir con esta ley de movilidad jubilatoria, que puede ser objeto de un profundo conflicto entre poderes.
Uno de los aspectos más dudosos del veto es la mayoría........