La crisis diplomática, entre Ecuador y México, desatada por la detención del vicepresidente de Rafael Correa, Jorge Glas, evoca un problema político alrededor de la figura del asilo en la tradición jurídica latinoamericana.
Para hacer un poco de historia, resulta oportuno recordar que la Doctrina Tobar fue enunciada por el canciller ecuatoriano, Carlos Tobar, en una carta dirigida el 15 de marzo de 1907 al cónsul de Bolivia en Bruselas, en la que le decía que “las repúblicas americanas por su buen nombre y crédito, aparte de otras consideraciones humanitarias y altruistas, deben intervenir de modo indirecto en las discusiones intestinas de las repúblicas del Continente. Esta intervención podría consistir, a lo menos, en el no reconocimiento de los gobiernos de hecho surgidos de las revoluciones contra la Constitución”.
La Doctrina Tobar asume, en consecuencia, que ningún Estado debería reconocer “por su buen nombre y crédito”, a gobierno alguno que tenga su origen en cualquier manifestación anticonstitucional y de fuerza tal como un golpe de Estado, una revolución armada u otra expresión contraria a la carta política.
Contrario a esto, la Doctrina Estrada entiende que ningún Estado o gobierno necesita del reconocimiento de otras naciones para proclamar su soberanía. Confirmando, en efecto, los clásicos principios de no intervención y autodeterminación de los pueblos.
Esta doctrina, que surgió en 1930, colocó los principios de libre autodeterminación de los pueblos y de no injerencia en los asuntos internos de otros países........