El Comisario de Empleo de la Unión Europea, Nicolas Schmidt, presentó el 21 de marzo la nueva Directiva comunitaria sobre el trabajo de los becarios. Según Schmidt, en Europa “hay de más de tres millones de jóvenes haciendo prácticas, y creemos que alrededor de la mitad no percibe remuneración”. Los abusos están a la orden del día, tanto por la persistencia de prácticas fraudulentas, en las que los alumnos no reciben formación alguna, sino que ocupan puestos de trabajo normales, como por la ausencia de condiciones de trabajo y seguridad que se han de garantizar a todos los trabajadores, así como por la no cotización a la seguridad social de los becarios.
Los datos del Eurobarómetro de 2023 indican que un 78 % de los jóvenes europeos ha seguido, en sus estudios, un programa de prácticas. En la Directiva recién aprobada se pretende identificar los supuestos en los que unas prácticas no laborales se consideran abusivas. Los supuestos son estos: cuando no hay un componente significativo de aprendizaje y formación durante el período; cuando la beca es de una duración excesiva; cuando se realizan tareas, se tienen responsabilidades o se trabaja con una intensidad similares a quien tiene un contrato laboral; cuando se exige a los becarios experiencia laboral previa en el puesto; cuando existe un porcentaje alto de becarios en la empresa; y cuando hay un número alto de becarios que han realizado prácticas en la misma actividad. Cuando la normativa comunitaria trata de regular estos supuestos, es porque se están dando en la vida cotidiana de las empresas.
En España, el Ministerio de Trabajo también está, en este momento, negociando un nuevo Estatuto del Becario con los sindicatos mayoritarios y la patronal. Algunas medidas relativas al trabajo en prácticas ya han sido introducidas en la última reforma laboral. Concretamente, se ha aprobado un nuevo tipo de contrato, el contrato de formación en alternancia, pensado explícitamente para el alumnado que realiza los períodos de prácticas en la universidad, la formación profesional y los certificados de profesionalidad.
La nueva Ley Orgánica de Ordenación e Integración de la Formación Profesional, de hecho, incluye una disposición que indica que el nuevo contrato laboral de formación en alternancia será (tras un período transitorio dilatado) el que deberá realizarse en el caso de las prácticas del alumnado de los ciclos de Formación Profesional Intensiva (con una carga de horas de práctica en la empresa mayor) mientras el alumnado de la Formación Profesional General (con menos horas de práctica en su currículo) seguirá realizando sus horas en la empresa bajo el paraguas de una beca no laboral y no retribuida.
Además, desde el 1 de enero de 2024, se debe cotizar a la seguridad social por el alumnado universitario o de formación profesional que realiza sus prácticas en la empresa y que no ha firmado un contrato de formación en alternancia. Los conceptos cotizados son limitados (no alcanzan a la incapacidad temporal ni al desempleo) y la cuantía a cotizar disfruta de una reducción del 95 % para las empresas (es decir, que ese 95 % lo paga la propia seguridad social). Aun así, han arreciado las críticas empresariales y de las universidades a esta nueva obligación. La normativa indica que, en el caso de prácticas remuneradas la gestión de la cotización debe realizarse por la empresa, y en el caso de las no remuneradas la realiza quien se indique en el convenio de colaboración entre la empresa y el centro universitario. Obviamente, las empresas tratan de deshacerse de esta obligación condicionando la firma de convenios de colaboración a que los centros académicos acepten realizar la gestión, y las universidades indican que no tienen medios personales para llevar a cabo este cometido. En el caso de la formación profesional el Ministerio de Educación ha decidido hacerse cargo directamente del 5 % de la cuantía de las cotizaciones que quedaba por cubrir, con lo que las empresas no pagan absolutamente nada.
Las becas de las entidades........