Urbanismo y Palmeral

Una vista del Palmeral, con construcciones en primer plano y al fondo de la imagen. | MATÍAS SEGARRA / Matías Segarra

Voy a intentar relatar aquí la relación entre el urbanismo y el Palmeral, mantenida tras un largo camino que comenzó en los primeros años del siglo veinte. Lo primero y más evidente que se planteó el urbanismo fue regular la edificación sobre los palmerales; impidiendo la destrucción de huertos y la urbanización y edificación en estos, ante los comportamientos que hacían desaparecer huertos enteros para incorporarlos a la trama urbana. En este sentido será en el año 1911 cuando la Corporación municipal elabore unas primeras disposiciones sobre la tala de palmeras en huertos.

En estos mismos años el archivero municipal, don Pedro Ibarra, mandó un memorándum sobre la tala de huertos al director de la Escuela de Arquitectura de Madrid don Teodoro Anasagasti. Hay que decir que los años veinte fueron cruciales para la definición del urbanismo moderno en el mundo de la arquitectura. En esas fechas se creó por primera vez una Cátedra de Urbanismo, que fue cubierta por don César Cort. Don César fue un gran arquitecto, alcoyano casado con una noveldense (dueña de una de las casas modernistas) y buen conocedor de nuestra zona. Tal vez Anasagasti debió comentar con Cort el memorándum de Ibarra, lo cierto es que en el veintidós, el año en que don César se estrenó como primer catedrático de Urbanismo de España; puso como trabajo de curso la elaboración de un plan urbano para la ciudad de Elche. Y se desplazó a Elche todo el curso de urbanística de aquella promoción, con el fin de elaborar el trabajo solicitado sobre nuestra ciudad. Lo increíble del asunto es que el Ayuntamiento no se interesó y el trabajo se perdió, quedando solo constancia a través de un artículo publicado en la revista Arquitectura que editaba el Colegio de Arquitectos de Madrid.

Por la misma época Nicasio Mira, ingeniero de Montes, realizó un informe para el Ayuntamiento defendiendo la protección del Palmeral y sugiriendo su inclusión en la red de Parques Naturales que comenzaba a desarrollarse. Hay que hacer notar que de haber triunfado la propuesta de Mira el urbanismo no hubiera tenido ya sentido en el Palmeral. Pero no fue así, el Ayuntamiento no se decidió por esta tendencia que hubiera permitido al Palmeral gozar de una protección desde la óptica medioambientalista. El urbanismo se mantuvo como la vía de ordenación para el Palmeral.

Tras el paréntesis de la Guerra Civil, en 1951 el Ayuntamiento de Elche creó una Ordenanza Municipal para la Edificación en Palmerales en las que regulaba su edificación aduciendo que debían preservarse las líneas de palmeras existentes en los huertos. Se trataba de colocar la edificación dentro de los bancales, respetando las hiladas de palmeras. En este sentido, las ordenanzas decían que «podrán autorizarse urbanizaciones para transformarlas en jardines de palmeras residenciales». Como vemos, el modelo urbanístico que se imponía a nuestro Palmeral era el de una Ciudad Jardín con edificación aislada y muy baja densidad. En el año 1962 se creó el Plan General de Elche, siendo de los primeros de la provincia. Se trataba de un plan que organizaba la expansión de nuestra ciudad mediante un modelo de crecimiento concéntrico, sujetando a la ciudad con una ronda perimetral. En cuanto a la ordenación del Palmeral, recogía las ordenanzas municipales existentes para la edificación en los Palmerales.

Durante el año 1972 se realiza el Plan Especial del Palmeral en el que se produce un cambio de visión. El Palmeral se entiende como una zona ideal para situar zonas verdes, dotaciones y equipamientos para la ciudad. La intención es que el Palmeral deje de ordenarse con criterios de ciudad jardín y se convierta en un lugar en el que se ubiquen distintas zonas verdes y equipamientos. El Plan General de 1973 del arquitecto García Bellido recoge las ideas de este Plan Especial y plantea el Palmeral como una posible red de parques públicos y elementos dotacionales. El Plan de 1986 profundiza en el uso público del Palmeral, pero será el PG de 1998 el que ahondará en la necesidad de hacer públicos los huertos de palmeras urbanos. Y eso tratará de lograrlo a través de un mecanismo de compensación del aprovechamiento entre distintos sectores urbanos de la ciudad. Según esta técnica, desarrollada en la Ley del Suelo de 1992 se obligaba a que cada Plan Parcial iniciado comprara una parte del palmeral y lo cediera al Ayuntamiento para lograr unificar el aprovechamiento de todos los sectores. Este mecanismo de gran contundencia, aplicado en un momento de fuerte crecimiento, es el que permitió que la mayoría de huertos urbanos resulten hoy ser públicos.

Llegando a la actualidad, en el año 2000 fueron declarados los huertos de palmeras urbanos Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. Desde esta premisa se comenzó a elaborar un nuevo Plan Especial de Protección del Palmeral que intentaba a proteger los elementos estructurantes de los huertos. Entre las medidas de protección introducidas se establece la protección específica de la estructura física de los huertos de palmeras, incluyendo alineaciones de palmeras, bancales y cultivos asociados; las construcciones como viviendas tradicionales y muros de cerramiento; y también los sistemas de riego y acequias. Hoy este plan se encuentra paralizado y resulta perentoria su aprobación. Animo al Ayuntamiento a concluir el Plan Especial y enviarlo a los órganos administrativos pertinentes para su aprobación definitiva.

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