Una modificación positiva y necesaria en la proyectada Ley Orgánica de Integridad Pública |
Una modificación positiva y necesaria en la proyectada Ley Orgánica de Integridad Pública
En la últimas semanas hemos podido observar cómo el Anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, aprobado por el Gobierno y sometido a información pública desde el 19 de febrero de 2026, ha generado un interesante debate que, saliendo del ámbito de las publicaciones de carácter estrictamente jurídico o económico, ha llegado a los medios de información general. Ha tenido ya, incluso, la consiguiente repercusión en las redes sociales, bajo un formato en el que, a veces, puede resultar difícil hacer perceptible el nivel de respeto y escucha con el que nos gusta debatir a los profesionales del derecho.
El debate se ha originado en torno a una de las medidas que la reforma proyectada propone en relación con las sociedades de responsabilidad limitada: que las participaciones sociales de éstas se inscriban en el Registro Mercantil; y que se inscriban, tanto la titularidad originaria como las sucesivas transmisiones de las participaciones, sean voluntarias o forzosas, y tanto la propiedad, como la constitución de derechos reales, las anotaciones de embargo y otros gravámenes sobre las mismas, incluida la prenda sin desplazamiento de posesión.
La reforma permitirá superar el actual estado de cosas, en el que la propiedad de las participaciones se refleja exclusivamente en el libro registro de socios, de carácter privado, gestionado por el propio órgano de administración, y que carece de control jurídico efectivo. Hacer........