El dilema de Nadia Beller
Acusaciones que chocan con sus propias contradicciones. Un análisis de las entrevistas de la abogada revela fisuras en su testimonio que van desde el número de disparos hasta la atribución de responsabilidad al Presidente, pasando por el origen dudoso de su información. La credibilidad de su relato está en la cuerda floja.
Las declaraciones de la Abg. Nadia Beller han conmocionado el tablero político boliviano. Sus acusaciones contra Fernando Cerimedo y el entramado de corrupción en el Gobierno, sazonadas con un atentado del que fue víctima, tienen todos los ingredientes de un thriller político. El periodismo, ávido de titulares, y la opinión pública, sedienta de conspiraciones, han devorado el relato. Sin embargo, un análisis riguroso de sus propias palabras, vertidas en tres entrevistas a diferentes medios, revela un problema de base que ningún operador jurídico serio puede ignorar, el andamiaje acusatorio de la denunciante se tambalea, no por la falta de gravedad de lo que denuncia, sino por sus propias e ineludibles contradicciones.
En el Derecho Procesal Penal, la verdad no se construye con el volumen de la voz ni con el dramatismo de la escena, sino con la coherencia del relato y la corroboración de la prueba. Bajo las reglas de la sana crítica (Art. 173 del Código de Procedimiento Penal), el juez y el fiscal deben observar la lógica interna del testimonio. Y es allí donde la narrativa de Beller presenta fracturas estructurales, aunque también revela denuncias de una gravedad institucional suprema que no pueden ser ignoradas.
El cohecho al Legislativo: un atentado contra el Estado de Derecho
Más allá del escándalo mediático, existe una denuncia que, por su naturaleza, amenaza con fracturar los cimientos mismos del Estado de Derecho, el presunto cohecho a bancadas opositoras. Según la Abg. Beller, la corrupción no se limita al Ejecutivo, sino que ha colonizado el Legislativo para garantizar la impunidad y la aprobación de normativas a medida.
Con una crudeza que debería erizar la piel de cualquier constitucionalista, la declarante afirma: "Aquí también toda la bancada de LIBRE tiene sobresueldo. Parte de la bancada de UNIDAD también tiene sobresueldo del gobierno. 5000 dólares por cabeza todos los meses".
No se trata de una insinuación. La declarante identifica al presunto canalizador de estos fondos y lo vincula con una campaña de desprestigio en su contra: "El ministro Justiniano, que es dueño del periódico más importante, hermano del dueño del periódico más importante de Santa Cruz, y es uno de los que está tratando de hacerme ver a mí como afín al movimiento socialismo, mientras lo pinta Fernando como el gran consultor". Y para dotar de peso probatorio a su imputación, asegura tener en su poder la evidencia material de estos pagos: "Él me pasó la nómina de los que les pagan".
En el Derecho Constitucional y Parlamentario, la compra de voluntades legislativas no es un simple delito común; es un atentado directo contra la soberanía popular y la separación de poderes. Si estos "sobresueldos" de 5.000 dólares mensuales tienen como contraprestación asegurar los votos para la aprobación de leyes inconstitucionales, nos encontramos ante la mercantilización de la ley. La declarante sostiene que posee las pruebas de esta nómina, lo que obliga a los órganos de control y a la propia Asamblea Legislativa a activar los mecanismos de fiscalización, los procesos de desafuero y la persecución penal por cohecho pasivo propio y tráfico de influencias. Esta denuncia, de ser corroborada con la documentación que dice poseer, es de una lesividad institucional incalculable.
El dilema presidencial: entre la imputación y el deslinde
Sin embargo, la fragilidad del testimonio en otros flancos es evidente. La propia Beller introduce un factor que contamina la totalidad de su narrativa respecto a la autoría intelectual del atentado. En el ámbito de la responsabilidad política y penal, la atribución de autoría es fundamental. En una........
