El Dilema Constitucional del Decreto Supremo Nº 5515 |
La Encrucijada Institucional
El Decreto Supremo Nº 5515 de 29 de diciembre de 2025, ha desatado un debate fundamental en Bolivia, ¿cómo conciliar la continuidad del Estado con los avances tecnológicos, cuando la lealtad institucional se fractura en el más alto nivel de gobierno? Esta norma no surge en el vacío, sino en respuesta a una crisis sin precedentes, un Vicepresidente que, lejos de coadyuvar con el Presidente como exige la Constitución, se ha convertido en su más feroz antagonista.
La controversia trasciende el tecnicismo jurídico para tocar las fibras más sensibles de nuestra democracia, ¿puede un Presidente legítimamente electo, investido con el mandato popular, permitir que quien debiera ser su principal colaborador asuma temporalmente el poder para implementar una agenda abiertamente hostil a su gobierno? Esta pregunta no admite respuestas simplistas, sino un análisis riguroso fundamentado en nuestra Constitución.
El Decreto Supremo Nº 5515 modifica los artículos 9 y 10 del Decreto Supremo N° 4857, estableciendo que, durante las ausencias temporales del territorio nacional, el Presidente ejercerá sus funciones "a través de medios tecnológicos de comunicación". Solo cuando sea imposible el uso de estas tecnologías, comunicará al vicepresidente el detalle de acciones específicas a ejecutar durante su suplencia temporal, que deberá desarrollarse "en coordinación con el Ministro de la Presidencia titular o interino".
¿Por qué esta medida resulta controvertida? Porque pone en evidencia un vacío normativo constitucional crucial, el Artículo 173 CPE establece que "La Presidenta o el Presidente del Estado podrá ausentarse del territorio boliviano por misión oficial, sin autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional, hasta un máximo de diez días", pero guarda silencio deliberado sobre quién asume el mando durante ese periodo.
A diferencia del Artículo 169.II CPE, que regula explícitamente la suplencia ante "ausencia temporal" (con un límite de 90 días), la Constitución no establece un mecanismo automático de transferencia de poderes para las breves ausencias oficiales de hasta 10 días. Esta ambigüedad deliberada abre espacio para una interpretación que priorice la gobernanza continua del mandatario electo, especialmente cuando........