Urge depuración del Padrón Electoral y control ciudadano del voto |
El D.S. N° 5515 despertó un interesante debate, pero independientemente de andar buscando quien tenga o no la razón, lo más relevante es ver la realidad con claridad, para aproximarnos a la verdad. Es decir, lo más importante es agudizar la percepción y la claridad, teniendo una visión amplia del bosque no únicamente enfocados en el arbolito.
En primer lugar, convengamos que existe una evidente anomalía ya que cualquier norma de desarrollo sobre la normativa constitucional, debería ser realizada mediante ley, no a punta de decreto. De allí que debería ser la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) quien debería tomar cartas en el asunto (definir qué se entiende por ausencia temporal, sin dejar márgenes de arbitrariedad bajo los pretextos de estar o no permitido) y efectuar sus buenos oficios con la debida calidad y eficiencia que corresponde.
Tampoco se puede alegar de que, por motivo de urgencia, se deba legislar vía decreto estos temas. Advirtamos que no hay tal urgencia que justifique legislar por decreto. La claridad es que debamos cumplir la Constitución (CPE), de que la suplencia temporal se regule por ley y, también se tenga magistrados del Tribunal Constitucional, para que puedan hacer control normativo; y, mientras tanto, el Canciller puede asistir a esas actividades de tres días. ¿Cuál es o dónde está esa gran urgencia y/o el inminente peligro, que pretenda justificar legislar por decreto? Reiteramos, no........