Actualmente, se sigue discutiendo la problemática originada por la reglamentación ilegal sobre la tercerización laboral, sin que se pueda avizorar una pronta solución definitiva[1]. En su momento, ante la primera decisión del Indecopi, planteábamos en un post previo que no era posible aun cantar victoria.
A continuación, ampliando opiniones emitidas públicamente, analizamos los detalles de contexto actual y cómo es que el Poder Ejecutivo tiene la solución de este problema en sus manos.
i) La ilegalidad reglamentaria y el inicio de la incertidumbre
Se cumplirán en febrero 2 años de vigencia de una norma reglamentaria claramente ilegal. Cómo sabemos, mediante el Decreto Supremo 001-2022-TR se modificó el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2008-TR para, entre otros, señalar: “no está permitida la tercerización de las actividades que forman parte del núcleo del negocio”. Dicha prohibición resulta ilegal pues las leyes especiales que regulan la tercerización laboral, que son la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038, no contemplan tal prohibición[2].
A partir de ese momento, se ha producido incertidumbre para los trabajadores y las empresas en relación con la regulación de la tercerización laboral, así como amplia demora y temores en algunas autoridades para dar la solución definitiva a un claro problema de ilegalidad reglamentaria.
ii) La declaración de barrera burocrática ilegal y -pese a ello- la continuación de la incertidumbre
Por un lado, Indecopi ya ha declarado de modo firme, por mérito de la Resolución 270-2023/CEB-INDECOPI, que esta norma........