Pregunta cuasi filosófica del experto argentino en valoración aduanera, y gran amigo, Daniel Zolezzi. A tenor de ello, y como he conversado con el doctor Zolezzi en diversas oportunidades, si un accionar no es razonable, las consecuencias derivadas de ello no podrán ser previsibles y la falta de previsibilidad generará incertidumbre e inseguridad jurídica. Así de fácil y claro.
Conforme al Diccionario de la Real Academia Española lo “razonable” es lo “adecuado, conforme a la razón”, considerando como sinónimos, entre otros, lo racional, justo, sensato, prudente, ecuánime, lógico.
Mediante el procedimiento de “Duda Razonable” la Aduana revisa lo manifestado por el importador en relación con la base imponible (valor en aduana) declarada para el cálculo de los tributos de importación. Teniendo en consideración el significado de lo “razonable”, se esperaría que las dudas respecto de lo declarado por el importador cuenten con un sustento racional y sensato. Sin embargo, esto no necesariamente ocurre.
En el procedimiento de Duda Razonable podemos encontrar, al menos, tres momentos importantes: cuando la Duda se genera,cuando la Duda se procura levantar (que incluye la presentación de documentos y explicaciones del importador) y cuando la Aduana se pronuncia (levantando o manteniendo la Duda).
En la generación de la Duda intervienen (o deberían intervenir) elementos propios del procesamiento (gestión) de........