El arbitraje de inversión como escudo frente al riesgo regulatorio
Elaborado por: Natalia Mori Torres, Asociada Principal de Echecopar.
Cuando un inversor extranjero decide ingresar a un nuevo mercado, acepta una variedad de riesgos: comerciales, financieros y cambiarios. Sin embargo, existe un tipo de riesgo que no puede asegurarse ni trasladarse al mercado: el riesgo regulatorio, es decir, aquel que proviene de decisiones adoptadas por el propio Estado anfitrión. En ese contexto, el arbitraje internacional de inversiones se ha consolidado como el principal mecanismo para proteger los derechos del inversor frente a conductas estatales que afectan su inversión.
Los Acuerdos Internacionales de Inversión (AII), entre ellos los Tratados Bilaterales de Inversión (TBI) y los capítulos de inversión de los tratados de libre comercio, contienen un conjunto de estándares sustantivos que delimitan cómo debe comportarse el Estado frente al inversor extranjero. Comprender el alcance, los límites y las condiciones de activación de estos estándares es clave tanto para estructurar una inversión como para evaluar su viabilidad en un eventual arbitraje.
Trato justo y equitativo: el estándar estrella
El trato justo y equitativo (Fair and Equitable Treatment – FET) es el estándar más invocado en el arbitraje de inversión, precisamente por su amplitud. A diferencia de otras protecciones más específicas, el FET impone al Estado un conjunto de deberes generales de conducta que se proyectan........
