Horario de verano: flexibilidad sin contingencias

Por: Germán Lora Álvarez. Profesor de ESAN Business Law y socio de Damma Legal Advisors*.

Durante el periodo de verano, muchas empresas optan por introducir mecanismos de flexibilización en el horario de trabajo. Entre dichas medidas se encuentra el “horario de verano”, el cual consiste —por lo general— en permitir que los trabajadores culminen su jornada laboral antes de lo habitual, usualmente alrededor de las 2:00 p. m., los viernes, con la finalidad de que puedan disfrutar de actividades recreativas, como acudir a la playa o realizar otros planes de ocio propios de esta época del año.

Pero debe quedar absolutamente claro que esta medida de flexibilidad no constituye un cambio o reducción de la jornada ordinaria de trabajo, como lo explicaremos a lo largo de este artículo. Tratarlo así puede traer contingencias económicas para las entidades empleadoras.

Si bien esta práctica podría percibirse como una simple facilidad otorgada por el empleador, lo cierto es que su implementación no está exenta de consecuencias jurídicas relevantes que merecen nuestro análisis. En efecto, la Corte Suprema, a través de las Casaciones N.° 727-2011-CALLAO y N.° 12935-2018-LIMA, señaló que una posible eliminación del horario de verano........

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