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¡NO TE OLVIDES DEL DUE DILIGENCE DE TERCEROS!

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21.10.2024

Es un término un tanto rimbombante que -a primera vista- podría sonar complicado. Pero aquí te lo explico de la manera más sencilla posible. Estoy segura que después de conocer en qué consiste el Due Diligence de Terceros, coincidirás en que es una práctica necesaria y querrás implementarla en tu organización.

¡Aquí te preparo este Shot con todo lo que debes saber sobre la Debida Diligencia o Due Diligence de Terceros!

¡Toma nota! Va con mucho cariño.

En primer lugar, recordemos que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30424 -Ley de Responsabilidad “Administrativa” de Personas Jurídicas- una organización podría ser responsabilizada por ciertos delitos cometidos por terceros con los que mantiene relaciones comerciales, tales como corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, entre otros.

Entonces, las preguntas que caen de maduras son: ¿Qué debe hacer una organización para evitar que se le responsabilice por delitos cometidos por terceros? ¿Cómo impedir que estos terceros incurran en delitos (corrupción, principalmente) durante su relación con la organización? Esto podría resultar siendo una labor titánica para organizaciones que -debido a su magnitud y/o complejidad de sus actividades económicas- mantienen relaciones comerciales con un sinnúmero de........

© Gestión


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